DECRETO 7/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la declaración de interés social para entidades privadas sin ánimo de lucro con actuaciones en el área social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la declaración de interés social para entidades privadas sin ánimo de lucro con actuaciones en el área social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, artículo 35.1.26, la competencia exclusiva en materia de "asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario; juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural". En este ámbito competencial, igual al que recogía el artículo 35.14 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, se produjo la Ley 4/1987 de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social con la finalidad de "consolidar un auténtico sistema integrado de atenciones sociales, bajo responsabilidad pública y de carácter descentralizado ..." y para ello, y como establece su artículo 1º, la Ley "tiene como objetivo la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de aquellos servicios, prestaciones y actuaciones cuyo objeto sea procurar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes sistemas públicos de protección social". Para la efectividad de estos objetivos y en su artículo 29, la Ley 4/1987, establece la posibilidad de que instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro puedan colaborar con la Administración Pública en la prestación de servicios o realización de actividades en materia de acción social, regulando con finalidad de estímulo y reconocimiento de la labor bien realizada en el artículo 32 de la Ley 4/1987 la posibilidad de que la Diputación General de Aragón declare de interés social a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que se caractericen por su alto grado de utilidad en la prestación de servicios o realización de actividades en materia de acción social y cubran sectores o campos de actuación que no sean desarrollados por las Administraciones Públicas en Aragón. Las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios o realizan actividades en materia de acción social son importantes en número y en incidencia social y resulta oportuno desarrollar el precitado artículo 32 de la Ley 4/1987 en cuanto que la declaración de interés social, además de las posibles ventajas que la misma suponga en orden al acceso de los beneficios que puedan derivarse de la...

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