DECRETO 56/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ya en su exposición de motivos "sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", quedando así plasmada la internacionalización de la actividad política, dentro de los Estatutos de Autonomía de Segunda Generación.

La "Cooperación Institucional y Acción Exterior", incluida como Título VII en el Estatuto, es una legítima aspiración autonómica que, como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional, "la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas no se ha visto alterada por la integración de España en la Unión Europea", elevando a la norma institucional básica aragonesa el reconocimiento jurisprudencial dentro de la plena aquiescencia constitucional.

La presencia en el exterior de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye un avance en la mejora del autogobierno aragonés, el desarrollo estatutario, la defensa de los intereses generales de los ciudadanos aragoneses y una manifestación de la participación orgánica que permite al Gobierno de Aragón mejorar el diseño de las políticas públicas para obtener un mayor valor añadido de éstas.

Sin embargo, la asimetría y heterogeneidad del modelo autonómico de organización territorial del poder, el desarrollo de la gobernanza europea multinivel, y, el proceso de refundación regional europeo, exige una posición común en la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma en el exterior, bien a través de cauces bilaterales con el Estado, o bien, a través de la representación autonómica en la Unión Europea y demás foros internacionales.

La eficacia constitucional y estatutaria exigida en la planificación de las políticas públicas aragonesas, aventura indispensable la creación de un órgano de naturaleza transversal que permita al Gobierno de Aragón orientar de forma conjunta, consensuada y única la estrategia de la Comunidad Autónoma en todos los ámbitos que, por razón de la materia, requiera una visión coordinada de los intereses aragoneses que repercutan en flujos de retorno activo para la efectividad y satisfacción de los ciudadanos de Aragón.

Por Decretos de 15 de julio de 2011, modificado por Decreto de 30 de diciembre de 2011 y de 22 de julio 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se establece la organización de la Comunidad Autónoma, la asignación de competencias a los Departamentos y adscripción de organismos públicos, configurando su estructura, entre otros, con el Departamento de Presidencia y Justicia.

El artículo primero del Decreto de 22 de julio de 2011, atribuye al Departamento de Presidencia y Justicia, las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia en materia de comunicación, organización de la actividad institucional, apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón, acción exterior (...).

El artículo 1 t) del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, le atribuye como competencia general, entre otras, la del apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior. La coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos y conforme con lo dispuesto en su artículo 18.2.e), corresponden las competencias de seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

Por otra parte, el artículo 44.4 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad...

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