DECRETO 77/1993, de 29 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para el fomento de la integración de socios en Entidades Asociativas Agrarias.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/1993, de 29 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para el fomento de la integración de socios en Entidades Asociativas Agrarias.

La consolidación y potenciación del asociacionismo agrario requiere que cada vez un mayor número de agricultores se decidan a enfocar su actividad dentro de unas fórmulas asociativas con suficiente actividad y viabilidad comercial. El Decreto 108/92, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, establece una serie de líneas de apoyo al asociacionismo agrario. Dada la importancia que para el movimiento asociativo agrario tiene la captación de socios, como medio de elevar el volumen de negocio y la capitalización de las empresas asociativas, se considera necesario desarrollar una normativa específica para esta línea de actuación que se ajuste a la problemática existente en Aragón, independientemente de la posibilidad que plantea el Decreto anteriormente citado de poder acogerse a la normativa actualmente vigente a nivel estatal para este tema.

Por todo ello, la Diputación General de Aragón en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 35. 1.8 del Estatuto de Autonomía desea apoyar la integración de los agricultores en determinadas entidades asociativas agrarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 29 de junio de 1993, DISPONGO:

Artículo primero.El presente Decreto tiene por objeto apoyar a las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación en las aportaciones económicas que estas entidades exigen a los agricultores para su integración como nuevos socios. Artículo segundo.El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá conceder subvenciones a las Cooperativas Agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación que, cumpliendo las condiciones exigidas en el artículo cuarto, acepten la incorporación de los agricultores solicitantes y tramiten la petición de subvención de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. Artículo tercero.Los agricultores que se integren en una Entidad Asociativa de las que se refiere el artículo segundo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.Ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de presentación de la solicitud. 2.Ser titular de una explotación agraria. 3.Haber desembolsado...

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