DECRETO 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 35.1.3º atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva e materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18º de la Constitución Española.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón en su Disposición Final Primera , párrafo 2 fija como objetivo la homogeneización de las relaciones de empleo del personal del Servicio Aragonés de Salud y mejora de la eficacia de la gestión, a través de procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten serviciosen dicho organismo autónomo como funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal interino o laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.

A su vez la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, autoriza, con objeto de homogeneizar las relaciones de empleo de cada uno de los centros, instituciones o Servicios de Salud y, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, que las Administraciones Sanitarias Públicas puedan establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de personal funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Igualmente se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.

Ambos preceptos legales, junto a la asunción de la gestión de los servicios sanitarios gestionados con anterioridad por el INSALUD en Aragón han hecho preciso pronunciarse por la unificación de la gestión de los recursos humanos vinculados a la asistencia sanitaria de los ciudadanos. El volumen de medios personales transferidos junto a obvias razones de eficacia y mantenimiento del régimen aplicable al personal que se ha transferido con la condición de personal estatutario de la Seguridad Social, permiten por un lado optar por el mantenimiento de este régimen jurídico junto a la peculiar naturaleza que lo caracteriza y por otro considerar como conveniente la integración en esta condición de personal estatutario al personal que hasta la fecha presta servicios en los establecimientos sanitarios gestionados por el Gobierno de Aragón en la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Se pretende con ello la unificación del régimen jurídico del personal afecto a los servicios sanitarios y que esta permita una mejor y más racional gestión de los recursos humanos disponibles que sin duda conllevará mejoras para los afectados al permitir la movilidad y desarrollo profesional en el conjunto de la red sanitaria aragonesa.

A la vez, el Pacto por la Sanidad suscrito con las organizaciones sindicales incluye el compromiso de ofrecer al personal que presta servicios en el Servicio Aragonés de Salud la opción de adquirir la condición de personal estatutario de manera voluntaria. En cumplimiento y desarrollo de dicho acuerdos se contempla aquí la opción de integración exclusivamente de forma voluntaria, acompañada del estricto respeto a las condiciones y régimen jurídico de aquel personal que no opte por la misma, manteniendo intacto su régimen originario. Con la...

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