DECRETO 45/2005, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se integra la Unidad de Agroalimentación del Instituto Tecnológico de Aragón en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2005, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se integra la Unidad de Agroalimentación del Instituto Tecnológico de Aragón en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo Sexto que al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Educación y Ciencia en materia de Universidades e Investigación; el Instituto Tecnológico de Aragón del anterior Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón dependiente hasta ese momento del anterior Departamento de Agricultura.

Por Decreto de 22 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se decidió la vinculación de los organismos públicos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y así en su artículo sexto se adscribieron al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las mencionadas entidades públicas, el Instituto Tecnológico de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

El Instituto Tecnológico de Aragón, regulado por el texto refundido de la Ley Reguladora de dicho Instituto, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, es definido como una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a criterios de interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

Para el cumplimiento de sus fines, el citado organismo se estructura en distintas áreas y unidades, siendo una de ellas la denominada Unidad de Agroalimentación, que desde el año 1993 viene prestando servicios y realizando actividades relacionadas con el desarrollo del sector agroalimentario. Las funciones de esta unidad abarcan desde la asistencia técnica a dicho sector, mediante la realización de ensayos en el Laboratorio de Bromatología, con el fin de contribuir a cubrir las necesidades derivadas del cumplimiento de las condiciones reglamentarias exigidas en materia deseguridad y calidad alimentaria, hasta la realización de actividades referidas a la investigación, inspección, certificación y formación en esas materias, estimulando con todo ello la innovación y la transferencia de tecnologías y conocimientos alas empresas del sector y poniendo a disposición de las mismas una infraestructura capaz de prestar servicios tecnológicos desde la I+D hasta la formación, pasando por la asistencia técnica y consultoría.

A su vez la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón regula el citado Centro definiéndolo igualmente en su artículo 1 como una entidad de...

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