DECRETO 48/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el Premio del Día de las Letras Aragonesas .

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el Premio del Día de las Letras Aragonesas .

Uno de los ámbitos fundamentales en el desarrollo de la sociedad es el de la cultura y, dentro de ella, uno de sus principales es el dedicado al mundo de las letras.

Por ello, conscientes del enorme valor que para una Comunidad significa la labor de sus literatos, investigadores, críticos, editores y en general de todas aquellas personas que de una u otra forma constituyen el sector del libro, y con el fin de procurar en la medida de lo posible un justo reconocimiento a la labor llevada a cabo anualmente por los aragoneses dedicados a esta parcela de la cultura, A propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 28 de marzo de 1995, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto. Se crea el Premio Día de las Letras Aragonesas , que tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las distintas áreas y sectores relacionados con el libro y las letras, tanto dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón como de aquellos aragoneses que no residan en nuestra Comunidad.

Artículo 2º.--Candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Día de las Letras Aragonesas aquellas personas, instituciones o entes aragoneses o de especiales vínculos con Aragón, cuya labor genérica en el área de la creación literaria, la investigación o el sector del libro en su conjunto, se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Artículo 3º.--Convocatoria. El Premio Día de las Letras Aragonesas tendrá periodicidad anual y será convocado por el Departamento de Educación y Cultura de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. La dotación del Premio se establece en una cantidad en metálico cuyo importe será fijado en cada convocatoria.

Artículo 4º.--Candidaturas.

1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura...

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