DECRETO 95/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura o grabado.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 71.43.ª le atribuye competencia exclusiva en materia de Cultura.
Corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la elaboración del presente Decreto al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
El Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, instituyó el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura o grabado. Posteriormente ha sido modificado por los Decretos 308/2003, de 2 de diciembre y 180/2005, de 6 de septiembre.
El tiempo transcurrido desde la regulación del Premio Aragón-Goya y la experiencia acumulada en las distintas convocatorias realizadas hace conveniente efectuar modificaciones referentes a su objeto y a sus posibles candidaturas.
Asimismo la actual situación económica dificulta asumir la dotación que el premio conlleva, consistente en una cantidad en metálico cuya cuantía económica se concreta en la orden de convocatoria del Premio, lo que aconseja una modificación del Decreto 22/1996, que permita eliminar la referida dotación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de mayo de 2013,
DISPONGO:
El Decreto 22/1996, de 20 de febrero, por el que se instituye el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura o grabado, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1.º queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.º Objeto.
El Premio Aragón Goya estará dedicado al reconocimiento de la trayectoria en el ámbito de las artes plásticas y visuales de artistas aragoneses o especialmente vinculados con Aragón".
Dos. El artículo 2.º queda...
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