EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario número 1041/2010-Sec. D.

SecciónIV. Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Don Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, habiéndose dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 20/11.

Zaragoza, 24 de enero de 2011.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Polo Marchador, Magistrado Juez de Primera Instancia n° 12 de Zaragoza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1041/10-D a instancia de D.ª Virtudes Fernández Navarro y D. Juan Miguel Romero Drets, representados por la Procuradora D.ª María Eugenia Lostal Prada y asistida por la Letrado D.ª Cristina Remón Pérez contra Promociones Buga del Valle S.L., C.J. Tomás García S.L. y Europromociones García Vivancos S.L.

Antecedentes de hecho:

Primero.-En este órgano judicial se presentó demanda de procedimiento ordinario por la procuradora Sra. Lostal Prada en nombre y representación de D.ª Virtudes Fernández Navarro y D. Juan Miguel Romero Drets contra Promociones Buga del Valle S.L., C.J. Tomás García S.L. y Europromociones García Vivancos S.L., en la que se solicitaba se condene a dichas mercantiles al pago de la cantidad de 49.609,49 €, con los intereses desde la interpelación judicial y legales desde la techa de la sentencia, y costas.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento a la parte demandada para que en el término legal comparecieran en autos y contestaran aquella, lo cual no verificó, motivo por el cual se declaró a dicha parte en rebeldía y se señaló el día 24 de enero de 2011, para la celebración de la audiencia previa, con el resultado obrante en el CD de grabación, quedando los presentes autos para dictar sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Los demandantes, propietarios de un inmueble en la calle Concepción n° 7 de Borja (Zaragoza), ejercitan la acción prevista en el art. 1902 del Código Civil, a fin de exigir de las mercantiles demandadas -promotora, constructora principal y subcontratista- la obligación de reparar los daños causados en su inmueble como consecuencia de la demolición y posterior construcción de un edificio en el solar colindante.

Segundo.-Aunque, como es sabido, la rebeldía no implica en nuestro Derecho allanamiento y, por ello, no exime a la parte actora de la prueba de los hechos normalmente constitutivos de la pretensión que ejercita (artículo 1214 del Código Civil), la...

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