DECRETO 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de Aragón es la utilización racional de la energía, en particular, el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de acuerdo tanto con las directrices de la Unión Europea como del Plan Energético Nacional 1991-2000, que incluye entre sus prioridades de política energética aumentar la contribución de los autogeneradores a la producción de energía eléctrica, pasando de 4,5 % a un 10 % en el año 2000 y contemplando entre sus actividades prioritarias la implantación en el territorio nacional de Parques Eólicos. La revisión al alza del porcentaje de contribución de las energías renovables en la demanda de la energía primaria queda patente con la Declaración de la Conferencia de Madrid, que incluye el objetivo para el año 2010 de la sustitución en la Unión Europea del 15 % de la demanda de energía primaria convencional con energías renovables. En la Comunidad Autónoma de Aragón existe un elevado potencial de aprovechamiento de la energía eólica pendiente de ser explotado, pudiendo alcanzar una importante contribución al balance de energía de la región, según se deduce del Plan Energético de Aragón. Esta realidad junto al importante papel como factor estratégico de desarrollo y equilibrio social y económico que en la región aragonesa puede alcanzar el desarrollo de este sector, compatible con los objetivos de la planificación energética del Gobierno de Aragón, así como la garantía de una mínima afección medioambiental, hace necesario adoptar una normativa que regule las condiciones y criterios de priorización para su implantación.

Para ello, se ha tenido especialmente en cuenta la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía, derogada parcialmente por la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional; el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables. Así, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 3º y Disposición final primera de la citada Ley 40/1994, de 30 de diciembre, que delimitan el ámbito competencial de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, establecidas mediante los Reales Decretos 2596/82 de 24 de julio y 539/84 de 8 de febrero sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, el Real Decreto 570/1995, de 7 de abril, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, y la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. En este contexto, el presente Decreto desarrolla los criterios que han de regir la autorización de este tipo de instalaciones de generación de electricidad a partir de la energía eólica, siguiendo el procedimiento de unidad de expediente y resolución única regulado en el vigente artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 por el que se impone la instrucción de un solo procedimiento "cuando se trate de autorizaciones en las que, no obstante referirse a un solo asunto u objeto, hayan de intervenir con facultades decisorias dos o más Departamentos Ministeriales o varios Centros Directivos de un Ministerio" Asimismo el Decreto crea la figura del Plan Eólico Estratégico con el fin de recoger en el mismo todas las actuaciones de un promotor relacionadas con la implantación de dos o más Parques Eólicos, en aras de racionalizar su implantación y lograr maximizar el valor añadido de la inversión sobre el tejido industrial de la región. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía. Hacienda y Fomento, y tras la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de diciembre de 1995, DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º.--El presente Decreto tiene por objeto la regulación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del procedimiento para la autorización de las instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica, que en lo sucesivo se designarán como "Parques Eólicos", así como de las condiciones técnicas, socio económicas y medioambientales para su implantación, y la valoración con criterios objetivos del interés social de las instalaciones.

Artículo 2º.--Este Decreto será de aplicación a aquellos Parques Eólicos cuya potencia eléctrica instalada sea igual o inferior a 100 MVA, siempre que respondan a criterios de planificación energética. Es asimismo objeto del presente Decreto la regulación de los Planes Eólicos Estratégicos en los que estén implantados dos o más Parques Eólicos cuya potencia eléctrica instalada sea igual o inferior, en cada Parque, a 100 MVA.

Artículo 3º.--El Departamento de Economía. Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón tramitará y resolverá las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en este Decreto, en coordinación con todos los Organismos afectados.

CAPITULO II Planes Eólicos Estratégicos Artículo 4º.--En el fin de racionalizar y lograr el máximo beneficio en la explotación de los recursos eólicos, se crea la figura del Plan Eólico Estratégico. Se entiende por Plan Eólico Estratégico la planificación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la implantación de dos o más Parques Eólicos y, eventualmente las incidencias sobre la industria auxiliar ligadas a los mismos, por un mismo promotor y mediante inversiones plurianuales, cuyo fin es el presentar a la Administración el contenido innovador del sector, la incidencia en la planificación energética sectorial y el desarrollo armónico de los aprovechamientos eólicos, así como su impacto sobre el tejido industrial y el desarrollo económico local y regional. Los Planes Eólicos Estratégicos se presentarán, para su aprobación, ante el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón, sin prejuicio de la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones regulada en el Capítulo III.

Artículo 5º.--1. Las entidades públicas o privadas interesadas solicitarán, mediante instancia dirigida...

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