ORDEN de 13 de diciembre de 2010 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano al que corresponda su exacción.

La presente Orden regula los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del Parque Deportivo Ebro, del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte, los derivados de la prestación de servicios en la Escuela de Montaña de Benasque y en el Centro de Medicina del Deporte, y los precios públicos por la realización de actividades de formación deportiva. La exacción de todos ellos corresponde a la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Las bonificaciones y exenciones específicas de cada categoría de precios públicos se recogen las secciones correspondientes y anexos de la presente Orden.

El Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, determina en su sección tercera los beneficios derivados de la declaración como deportista de nivel cualificado. Entre tales medidas de apoyo, el artículo 12 otorga a estos deportistas el uso preferente de los servicios del Centro de Medicina del Deporte y la bonificación o exención de precios públicos en el uso de instalaciones del Gobierno de Aragón y en las actividades de formación deportiva organizadas por la Escuela Aragonesa del Deporte.

En la Orden de 11 de diciembre de 2008, reguladora de los precios públicos en materia deportiva, se incrementaron las medidas de apoyo a los deportistas aragoneses de nivel cualificado, pasando de una bonificación del 50 por ciento a la exención del pago del precio por el uso de las instalaciones afines a la especialidad deportiva por la que hayan sido calificados.

Por otra parte, el Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, señala en su artículo 14 que, si bien la vigencia de la declaración como deportista aragonés de nivel cualificado es de un año, los beneficios derivados de la misma se extenderán durante un periodo de dos años desde la fecha del reconocimiento.

La presente Orden se estructura en dos capítulos, con un total de quince artículos, dos disposiciones finales y cinco anexos. El capítulo primero contiene disposiciones generales, especificándose los precios públicos regulados en la Orden, los sujetos obligados al pago, el devengo, las bonificaciones y exenciones, la gestión y los recursos que pueden interponerse. En el capítulo segundo, integrado por cinco secciones, se detallan las distintas modalidades de accesos, usos, servicios y actividades en materia de deporte sujetas al previo abono de un precio público, desarrollándose en los anexos las cuantías y las bonificaciones y exenciones de cada categoría de precios públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, dispongo:

Artículo 1 Elemento objetivo.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular y compilar los precios públicos establecidos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva por la Diputación General de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. En concreto, se regulan los precios públicos relativos a:

  1. Acceso y utilización de instalaciones del Parque Deportivo Ebro.

  2. Acceso y utilización del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte.

  3. Prestación de servicios en la Escuela de Montaña de Benasque

  4. Prestación de servicios en el Centro de Medicina del Deporte.

  5. Participación en actividades de formación deportiva.

Artículo 2 Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades, federaciones y clubes deportivos, que sean usuarias de las instalaciones deportivas y actividades de formación a que se refiere la presente Orden.

Artículo 3 Gestión.

La administración y cobro de los precios públicos establecidos en la presente Orden corresponderá a la Dirección General competente en materia de Deporte o, en su caso, a la entidad gestora de la instalación deportiva de que se trate.

Artículo 4 Devengo.
  1. Los precios públicos se devengarán en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, sea ésta de acceso o uso de instalaciones deportivas, de reconocimiento médico o de inscripción en el curso o actividad de formación deportiva correspondiente.

  2. Los abonos anuales previstos en la presente Orden coincidirán con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 5 Cuantías.

Las cuantías de los precios públicos objeto de la presente Orden quedan recogidas en sus Anexos.

Artículo 6 Bonificaciones y exenciones.
  1. A las cuantías de estos precios públicos les serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se recogen en la presente Orden y sus anexos.

  2. En todo caso, estará exento de pago el uso de las instalaciones deportivas a que se refiere la presente Orden, cuando dicho uso se derive de actividades o eventos organizados mediante Convenio u otra forma de colaboración con el Departamento competente en materia de Deporte o directamente por el mismo.

  3. Los deportistas aragoneses que tengan vigente el reconocimiento de deportista de alto nivel y los deportistas aragoneses de nivel cualificado durante los dos años siguientes a su reconocimiento, estarán exentos del pago del precio público por el uso de las instalaciones dependientes del Departamento competente en materia de Deporte afines a la especialidad deportiva por la que hayan sido calificados. Asimismo, estarán exentos del pago del precio por el uso de aquellas otras instalaciones que sirvan para completar y ampliar su preparación física o técnica, previa autorización de la Dirección General del Deporte a solicitud del interesado.

Artículo 7 Recursos.

Los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos regulados en la presente Orden podrán ser objeto de recurso de reposición, previo y potestativo, ante el órgano que dictó el acto impugnado, así como de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8 Modalidades de acceso y uso.

Las siguientes modalidades de acceso y uso de las instalaciones del Parque Deportivo Ebro estarán sujetas al previo abono del precio público establecido:

  1. Acceso y uso de la piscina cubierta climatizada, temporada de enero a diciembre excepto junio, julio, agosto y septiembre.

  2. Acceso y uso de las piscinas al aire libre, temporada de verano.

  3. Alquiler de la piscina cubierta climatizada.

  4. Alquiler de las instalaciones deportivas al aire libre.

El precio del alquiler de las instalaciones deportivas al aire libre en la temporada de verano quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación para aquellas personas que no tenga abono de temporada de verano.

Artículo 9 Bonificaciones y exenciones
  1. Bonificaciones: En el caso de los precios individuales para estos accesos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y sin posibilidad de acumulación entre ellas, se podrá aplicar las siguientes bonificaciones:

    1. Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, tendrán una bonificación del 50% de la cuantía del precio público.

      El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

    2. Poseedores del Carnet Joven <26...

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