Decreto por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de innovación y desarrollo para el aprovechamiento de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 93/1996, de 28 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Con el objeto de alcanzar un desarrollo racional en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, y en concreto del recurso eólico, la Diputación General de Aragón publicó el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, desarrollando los criterios técnicos, económicos y sociales a aplicar, y creando la figura del Plan Eólico Estratégico con el fin de recoger todas las actuaciones de un promotor relacionadas con la implantación de dos o más Parques Eólicos. El elevado desarrollo tecnológico de las máquinas eólicas que se ha producido en los últimos años y las expectativas futuras de rápidos incrementos de las potencias eléctricas unitarias, han motivado la elaboración del presente Decreto, desarrollando los criterios que han de regir la autorización de Instalaciones de Aerogeneradores Singulares, cuyo objetivo sea la investigación y el desarrollo de los mismos. Incluye la investigación y desarrollo de determinados componentes tecnológicos de los aerogeneradores, y de nuevos prototipos; así como el análisis, prueba y adecuación de máquinas a los regímenes de viento que se dan en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y tras la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de mayo de 1996:

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la autorización de Instalaciones Singulares cuyo objetivo sea la investigación y el desarrollo de aerogeneradores.

ARTÍCULO 2 Competencia administrativa.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón tramitará y resolverá las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en este Decreto, en coordinación con todos los Organismos afectados.

CAPÍTULO II Instalaciones Eólicas Singulares Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Definiciones.

A los efectos de la presente norma reglamentaria, se entenderá por Instalación Eólica Singular la constituida por un número de aerogeneradores igual o inferior a tres y cuyo objetivo sea la investigación y el desarrollo de la tecnología de los mismos. La Instalación Eólica Singular contendrá, además, los elementos de producción y los dispositivos necesarios para la evacuación de la energía producida a la red pública.

ARTÍCULO 4 Potencia máxima.

La suma de las potencias unitarias de los aerogeneradores que constituyan la Instalación Eólica Singular será igual o inferior a 6 MW.

CAPÍTULO III Autorización administrativa de las Instalaciones Eólicas Singulares Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Iniciación del procedimiento y documentación a presentar.

Las entidades públicas o privadas interesadas en la implantación y utilización de una Instalación Eólica Singular, solicitarán la autorización de la misma, mediante instancia dirigida al Director General de Industria y Comercio del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, presentando la siguiente documentación :

  1. Solicitud formulada con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se indicará :

    1. Municipios en los que se pretende realizar la Instalación Singular.

    2. Superficie afectada, con indicación de sus coordenadas poligonales referidas a cartografía oficial, que deberá ser aportada.

    3. Memoria explicativa del objeto de la innovación y desarrollo, incluyendo una descripción técnica de cada uno de los aerogeneradores que se pretende instalar. Este apartado tendrá carácter confidencial.

    4. Potencia de cada uno de los aerogeneradores.

    5. Producciones previstas en función de las potencias indicadas y tiempos de utilización previstos.

    6. Indicación de la infraestructura de red eléctrica existente para verter la producción a la misma.

  2. Al escrito de solicitud se acompañará la documentación justificativa de la capacidad técnica y financiera de la entidad peticionaria para la ejecución de la Instalación Eólica Singular.

  3. El solicitante o solicitantes, una vez admitida a trámite su petición, deberá aportar al expediente la siguiente documentación:

    3.1. Proyecto por triplicado, separado de la solicitud, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias, con las siguientes indicaciones :

    1. Los objetivos que justifiquen la implantación de la Instalación Eólica Singular en la zona que se trate.

    2. Los criterios que se han seguido para elegir los terrenos en los que se situaran concretamente las instalaciones.

    3. Descripción de los recursos eólicos, en base a datos históricos suficientes y modelizaciones fiables.

    4. Adecuación del proyecto a la situación de planeamiento urbanístico vigente, en el área de implantación prevista.

    5. Descripción y justificación de los datos referidos a los elementos...

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