DECRETO 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Julio de 2009 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Al amparo de esta competencia fue promulgada la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, para dar respuesta a situaciones de necesidad en personas en riesgo de exclusión social, permitiéndoles disponer de una ayuda económica además de un apoyo institucional y poder conseguir la inserción social y en su caso, laboral. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, y con posterioridad el Decreto 179/1994, de 8 de agosto.
La experiencia durante estos años en la gestión del Ingreso Aragonés de Inserción, unida a los cambios sociales y a la actual coyuntura económica, requiere, en este momento, un cambio en la normativa reglamentaria del Ingreso Aragonés de Inserción. Con este cambio se pretende, además, simplificar y agilizar la gestión de los órganos que tramitan y resuelven este programa del Ingreso Aragonés de Inserción.
De otra parte, en el año 1996 se produjo un cambio en la estructura organizativa en materia de servicios sociales, con motivo de la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en adelante IASS, pasando a ser competencia de los órganos del mencionado organismo la resolución de las prestaciones económicas de carácter social, entre ellas el Ingreso Aragonés de Inserción. El presente Decreto hace referencia a los órganos que resuelven la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción. Las Direcciones Provinciales del IASS son competentes en la resolución de las solicitudes de la prestación y la Dirección Gerencia del IASS resolverá los Proyectos de Inserción. Por otra parte, la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción es el órgano competente en la resolución de las reclamaciones que se puedan interponer contra las resoluciones dictadas por las Direcciones Provinciales en esta materia.
En cuanto al aspecto material de la norma se pretende, sin vulnerar la Ley de creación, mejorar los requisitos y condiciones para poder acceder a esta prestación económica. En este sentido, se amplían los porcentajes de las deducciones a practicar en el total de ingresos y rendimientos de la unidad familiar. En la regulación de los coeficientes correctores, se amplían los supuestos de enfermedad que pueden dar lugar al incremento de la cuantía de la prestación. Por otra parte, se procede a suprimir la obligación de aportar determinados documentos que estaban dificultando la tramitación administrativa de la ayuda, como era el caso del certificado de convivencia, por lo que será suficiente el certificado de empadronamiento. También se simplifican las solicitudes de renovaciones, al no ser necesario presentar de nuevo toda la documentación por parte del interesado. Se acorta el plazo de resolución, tanto de la prestación como de los proyectos de inserción, de 3 meses a 15 días, consiguiéndose así mayor celeridad y efectividad administrativa, lo que redunda en los supuestos de mayor urgencia social. Por último, teniendo en cuenta la situación laboral, en aquellos casos en que el beneficiario suscribiera un contrato de trabajo, no se suspenderá la prestación económica, permaneciendo el expediente en vigor con la consiguiente continuidad en el pago durante un período de tres meses.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de julio de 2009,
DISPONGO
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