DECRETO 21/1993, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/1993, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, sobre Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, introduce en el sistema prestacional de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Aragón el Ingreso Aragonés de Inserción, destinado a atender situaciones de necesidad mediante la garantía de unos recursos mínimos a toda la persona que reúna las condiciones y los requisitos exigidos, en el contexto de un conjunto de actuaciones que persiguen lograr su integración social. La mencionada Ley 1/1993, cuyo desarrollo reglamentario se lleva a efecto por el presente Decreto, se inscribe en el ejercicio de las competencias en materia de asistencia, bienestar social y trabajo, que recoge el artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y tiene como antecedente la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social (BOA número 36, de 30 de marzo). Se consigue así el objetivo trazado de regular un conjunto de servicios.

actuaciones y prestaciones económicas que procuren el acceso de los ciudadanos a los sistemas públicos de protección, entre los que se sitúan los establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, contenidos en las dos disposiciones legales precitadas, para atender aquellas situaciones de necesidad en las cuales los residentes en territorio aragonés no tengan acceso a los servicios o prestaciones del sistema de Seguridad Social o la cobertura de sus necesidades no sea suficientemente atendida por otros regímenes públicos de protección social.

El desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, sobre Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social que contiene el presente Decreto, descansa en la configuración legal del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) como una prestación económica destinada a unidades familiaresque, en su caso, pueden ser unipersonales, incrementándose su cuantía por la existencia de otros miembros, teniendo carácter subsidiario o complementario de otros ingresos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar. Sin embargo, el IAI como prestación económica no es sino una piezaaunque principal de un programa de integración social, del que son componentes inseparables, los Planes Individualizados de Inserción y los Acuerdos de Inserción, que se han de elaborar y convenir, respectivamente en cada supuesto particular, con objeto de hacer posible que los destinatarios de la prestación económica recuperen su autonomía personal, familiar y social. Esta meta final se traía de instrumentar. en el presente Decreto, de manera integrada para asegurar, tanto la efectividad de la plena reinserción social como el tratamiento específico que requieren situaciones particulares de carácter personal o social que dificultan o impidan el cumplimiento de los Acuerdos de Inserción.

De otra parte, se trata también de proyectar la acción social hacia colectivos marginales y el desarrollo de áreas con graves necesidades sociales, habiéndose previsto a tal fin la figura de los Proyectos de Inserción; ya que la existencia de tales colectivos y áreas son los ámbitos en los que se concentran cuando no se generan, los problemas de marginación social más agudos y urgentes, que se deben intentar erradicar mediante medidas formativas y ocupacionales. Desde esta perspectiva, el presente desarrollo reglamentario quiere instrumentar una eficaz coordinación de las competencias que corresponden a la Diputación General con aquellas otras atribuidas a los Ayuntamientos.

A los Servicios Sociales de Base municipales corresponde la elaboración y la aplicación de los Planes Individualizados de Inserción; tareas en las cuales también está prevista legalmente la colaboración de los equipos técnicos de los Servicios Provinciales de la Diputación General de Aragón. De otra parte, el presente Decreto dedica una atención especial a desarrollar las funciones que la Ley 1/1993 atribuye a las entidades públicas y privadas para colaborar en los Proyectos de Inserción, mediante los oportunos convenios suscritos a tal efecto. Por lo demás, la tramitación administrativa de estas situaciones se ha de tratar de regular de manera que responda a unas exigencias de rapidez, coordinación y plena seguridad jurídica, para poder garantizar así. sin demoras, con transparencia y la mayor eficacia posible, el otorgamiento de esta modalidad de protección social y la adecuada tutela jurídica de las situaciones de los beneficiarios. Por todo ello, en virtud de las competencias emanadas por la aplicación de la Disposición Final Primera de la Ley 1/1993 , de 19 de febrero, que "faculta a la Diputación General de Aragón, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley", a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión de día 6 de abril de 1993, DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.Objeto, concepto y contenido. 1.

El presente Decreto, tiene por objeto la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción, instituido por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, que se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley, en el presente Decreto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. 2. El Ingreso Aragonés de Inserción (I.A.I.) se configura como un programa social orientado a normalizar las condiciones de vida de aquellas personas que se encuentren en estado de necesidad, así como la integración social de las que padezcan situación de marginación. 3. El Ingreso Aragonés de Inserción comprende prestaciones económicas, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia, así como actuaciones dirigidas a lograr la plena integración social, y, en su caso, laboral, de los destinatarios.

Artículo 2.De los titulares. 1. Podrán ser titulares del Ingreso Aragonés de Inserción las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronado y tener residencia efectiva, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) No disfrutar el titular, ni ningún otro miembro de la unidad familiar, de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma. c) Percibir unos ingresos inferiores al importe del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle de acuerdo con el presente Decreto. Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se considerarán la totalidad de los obtenidos por la unidad familiar. d) Ser mayor de edad y menor de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva. No obstante, también podrán ser titulares, los menores de edad, que, reuniendo los requisitos del presente artículo, tengan a su cargo menores o minusválidos. 2. Aquellas personas de la unidad familiar que no reúnan los requisitos de los apartados c y d, podrán tomar parte en actividades y proyectos de inserción, previo informe de los Servicios Sociales de Base correspondientes sin que ello suponga derecho a la prestación económica del I.A.I. Articulo 3º.La unidad familiar. 1. Tendrá la consideración de unidad familiar, aquel núcleo de convivencia compuesto por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado respectivamente, en relación al solicitante. 2. El núcleo de convivencia de la unidad familiar pluripersonal no sufrirá modificación por la ausencia de algunos de sus miembros, siempre que ésta tenga carácter transitorio por razón de estudios oficiales, trabajo temporal, enfermedad u otro semejante. Articulo 4.Obligaciones de los Titulares. Serán obligaciones de los Titulares: a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que ha sido otorgada. b) Comunicar, en el plazo máximo de quince días las nuevas circunstancias que, de conformidad con el presente Decreto, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho al Ingreso Aragonés de Inserción. c) Permitir y facilitar la labor de las personas designadas para evaluar su situación, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. d) Suscribir, en su caso, el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen con carácter personal, las cuales en modo alguno podrán suponer una forma de subempleo.

e) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. f) Escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria. g) Reclamar cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos...

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