DECRETO 104/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se establecen en el Calendario Laboral para 1983, como díás inhábiles a efectos laborales el 23 de abril Día de San Jorge, y el 31 de marzo festividad de Jueves Santo.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 104/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se establecen en el Calendario Laboral para 1983, como díás inhábiles a efectos laborales el 23 de abril Día de San Jorge, y el 31 de marzo festividad de Jueves Santo.
La Diputación General de Aragón por Decreto de su Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 1982, declaró el 23 de abril, Día de Aragón, inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en virtud de las facultades que le otorgaban los Reales Decretos 2819 y 2820/1981, de 27 de noviembre.
Asímismo, en el calendario laboral para el año 1983 recogiéndose la mayor tradición que para el territorio de Aragón tiene la festividad de Jueves Santo parece conveniente que se utilice, la facultad que los citados Reales Decretos establecen de sustituirla por la festividad del Lunes de Pascua de Resurrección.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Sanidad, Trabajo y Acción Social, previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 4 de noviembre de 1982.
DISPONGO Artículo primero.- De conformidad con lo establecido en el Decreto de 10 de diciembre de 1982 del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, el día 23 de abril festividad de San Jorge, Día de Aragón, figurará en el calendario laboral de 1983, como dia inhábil a efectos laborales, en sustitucion del día 29 de junio festividad de San Pedro y San Pablo, que figurará como día laborable.
Artículo segundo.- Asímismo, en uso de las atribuciones que le confieren a la Diputación General de Aragón los Reales Decretos 2819 y 2820/1981, de 27 de noviembre, a través del artículo 1.º apartado...
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