DECRETO 62/1986, de 4 de junio de la Diputación General de Aragón, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1986, de 4 de junio de la Diputación General de Aragón, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 35.3 ., que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de vivienda. Por otra parte, el R. D. 699/1984, de 8 de febrero, traspasó funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda. En el apartado B) del Anexo I del citado Real Decreto, se establece que, entre las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón y los servicios que se le traspasan, se halla el de la elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, así como la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.

Entre las citadas funciones y servicios, desempeñados por el Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, se incluye la función fiscalizadora de las condiciones higiénicas y sanitarias de viviendas y locales, con carácter previo a la concesión de licencia municipal de obras de construcción y reforma. El otorgamiento previo de conformidad a las citadas condiciones, vino atribuido a la antigua Fiscalía de la Vivienda por el artículo 5º..l.º del Decreto de 23 de noviembre de 1940, siendo con posterioridad y sucesivamente la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda y la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del MOPU, los órganos que asumieron la competencia.

Un proceso racionalizador de la actividad administrativa, exige la revisión del procedimiento, en orden a procurar la agilización de los trámites, conducentes al otorgamiento de las licencias municipales de obras de construcción y reforma, así como, a evitar la duplicidad de acciones por parte de los diferentes órganos de la Administración. Ello es posible, en el momento actual, a la vista de la potenciación de la capacidad técnica de las Administraciones Locales y de la dotación de normativa urbanística municipal, que afecta a la gran mayoría de la población aragonesa.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Urbanismo Obras Publicas y Transportes y previa deliberación de la...

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