DECRETO 57/1986, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre la actuación de la Diputación General de Aragón en zonas de influencia socio-económica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios y Reservas Nacionales de Caza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1986, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre la actuación de la Diputación General de Aragón en zonas de influencia socio-económica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios y Reservas Nacionales de Caza.

El Real Decreto 1.105/82 de 14 de mayo de 1982 sobre actuación del ICONA en las zonas de influencia socio-económica de Parques Nacionales y Reservas Nacionales de Caza, ha demostrado ser un buen instrumento de promoción y desarrollo de las Comunidades Rurales asentadas alrededor de esos espacios, sometidos a especial control y consiguientemente, a limitaciones de uso. Las actuaciones previstas en el Real Decreto 1.105/82, concebidas como compensación por estas limitaciones y, al tiempo, como promoción socio-económica de la zona, se han llevado a cabo en Aragón durante los tres últimos años en principio por el ICONA, y en la actualidad por la Diputación General de Aragón, una vez transferidos estos Servicios.

Sin embargo, el campo de aplicación del Real Decreto no cubre el total de los espacios protegidos declarados en Aragón. En concreto, quedan fuera de campo de aplicación los refugios Nacionales de Caza y los Parques Naturales.

Se hacía necesario por ello, ampliar el marco de actuación a otras zonas. Tratándose de una norma estatal que la Diputación General de Aragón venía aplicando, es preciso promulgar un nuevo Decreto de ámbito regional que se adapte a las necesidades de la región y a su Administración.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación por la Diputación General en su reunión del día 16 de mayo de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1.º 1) El presente Decreto se aplicará a las zonas de Influencia Socio-Económica, definidas conforme al párrafo siguiente, de los Espacios Naturales Protegidos declarados al amparo de la Ley 15/75 de 2 de mayo y de los Refugios y Reservas Nacionales de caza declarados conforme a la Ley 1/70 de 4 de abril, que existan o puedan existir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2) Se define, a los efectos señalados en este Decreto, como zona de Influencia Socio-Económica de esos espacios, la formada por el conjunto de los términos municipales en los que se encuentre situada parte o el total de aquellos Espacios, Refugios o Reservas, o la zona de protección de los mismos.

3) Por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, podrán extenderse las...

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