DECRETO 62/1982, de 5 de julio, del Consejero de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan al personal de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1982, de 5 de julio, del Consejero de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan al personal de la Diputación General de Aragón.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1978, fueron elaboradas unas instrucciones de funcionamiento aprobadas por el Consejo de Gobierno en septiembre de 1980 que contenían unas normas sobre comisiones de servicio.

Establecida la ordenación jurídico-administrativa de la Diputación General de Aragón por Decreto de su Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, fueron aprobadas varias disposiciones relativas a la gestión económica que venían a modificar lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Régimen Interior. Estas disposiciones se concretan en la Resolución de la Presidencia de 25 de mayo de 1981, por la que delegaban en el Secretario General determinadas facultades y en el Decreto de Consejo de Gobierno de 8 de junio de 1981 por el que se establecían competencias en materia de autorización de gastos.

La asunción de distintas competencias por la Diputación General de Aragón ha originado la creación de los Departamentos correspondientes, a los que se ha dotado de la oportuna estructura orgánica para poder gestionar adecuadamente los servicios, motivo por el que en el apartado trece de las bases de gestión del Presupuesto para el ejercicio económico de 1982 se reconoce que en el supuesto de los Servicios transferidos la autorización del gasto estará en los Consejeros titulares de cada Departamento con competencias transferidas. Igualmente la transferencia de funciones supone la existencia de personal en las tres provincias y en distintos Centros que al proceder de diversos Ministerios existe una diversidad de tratamiento que parece conveniente unificar al objeto de conseguir la adecuada coordinación de todos los servicios de la Diputación General de Aragón.

Todo ello significa que es preciso establecer una regulación del régimen y cuantía de las indemnizaciones que deben otorgarse a todas las personas vinculadas a la Diputación General de Aragón, indicando el procedimiento que debe seguirse para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, con el fin de que exista la necesaria flexibilidad y uniformidad y a la vez se asegure y garantice una correcta administración.

En consecuencia, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio 1982.

DISPONGO :

Artículo primero.- El presente Decreto tiene por objeto regular las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan al personal de la Diputación General de Aragón, cualquiera que sea su situación jurídica, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 32/1981 de 20 de julio, sobre régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos y en el Decreto 176/ 1975 de 30 de enero sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio y disposiciones complementarias.

Artículo segundo.- Definición de las distintas indemnizaciones por razón del servicio:

1. Dieta.- Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, cuando se haya sido reglamentariamente autorizado.

2. Gastos de viaje.- Es la cantidad que se abona a las personas dependientes de la Diputación General de Aragón, por la utilización de los medios de transporte autorizados con motivo de desplazamientos fuera del municipio de residencia, por razón del servicio.

3. Asistencia.- Es la indemnización que corresponderá a aquellas personas que deban concurrir personalmente a las reuniones de Juntas, Consejos, Comisiones u otros Organos similares.

4. Indemnización de residencia eventual.- Es la cantidad que percibirán las personas que por razones del servicio tengan que residir en municipio distinto del que constituye su residencia oficial.

Artículo tercero.-Dietas:

1. Sólo podrán percibirse dietas cuando se esté debidamente autorizado por autoridad competente con autoridad a la realización del correspondiente servicio.

2. La persona autorizada a realizar un servicio, por la correspondiente orden percibirá la dieta entera o reducida que le corresponda, para satisfacer la totalidad de...

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