DECRETO 123/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el Calendario Laboral para 1987 el día 23 de abril 'Día de Aragón', en sustitución del 25 de julio, festividad de 'Santiago Apóstol'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el Calendario Laboral para 1987 el día 23 de abril "Día de Aragón", en sustitución del 25 de julio, festividad de "Santiago Apóstol".

El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley de 10 de marzo de 1980, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

La Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón, declaró "Día de Aragón" el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa, considerando tal fecha como festivo en todo el territorio aragonés, a todos los efectos, incluso laborales.

El Real Decreto 2.001/83, de 28 de julio, estableció la regulación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el Calendario Laboral de cada año como días inhábiles a tales efectos, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo y sentando un orden de prelación por si alguno de ellos lo hiciera, hasta alcanzar el total de doce.

Por su parte, el Real Decreto 2.403/85, de 27 de diciembre, modificó el artículo 45.1 del precitado Real Decreto 2.001/83, de 28 de julio, declarando las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el Calendario Laboral, como días inhábiles, cambiando algunos de los establecidos con anterioridad y añadiendo otras no consideradas hasta dicha fecha.

El artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/83, de 28 de julio, dejado expresamente subsistente por el Real Decreto 2.403/85, de 27 de diciembre, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de sustituir hasta tres de las fiestas señaladas en el apartado d) del artículo 45.1, según la nueva redacción dada al mismo por esta última norma.

Como quiera que en 1987 los días 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos y 6 de diciembre, día de la Constitución Española, establecidos mediante Real Decreto 2.403/85, de 27 de diciembre, resultan ser domingos, han pasado a considerarse festivos mediante Real Decreto, el 12...

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