DECRETO 15/1985, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos, al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea aérea de transporte de energía eléctrica a 6 Kv. con origen en apoyo número 1 de la D/a, estación transformadora 742...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La empresa "Hidroeléctrica de Cataluña, S. A." ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica a seis kilovatios de tensión para suministro de energía eléctrica a zona residencial en carretera Las Vilas, término municipal de Campo, provincia de Huesca. Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación, por Resolución del Servicio Provincial de Industria y Energía de Huesca, de la Diputación General de Aragón, de fecha 28 de marzo de 1984, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca de fecha 11 de abril de 1984 y "Boletín Oficial del Estado" de fecha 1 de junio de 1984, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación en razón de la naturaleza del servicio a prestar.

Tramitado el expediente por el Servicio Provincial de Industria y Energía de Huesca, de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento que la desarrolla (Decreto 2619/1966), se presentaron en el trámite de información pública escritos de alegaciones por los propietarios afectados, que en su contenido no hacen referencia ni a subsanación de errores ni a prohibiciones o limitaciones que aconsejaran ser atendibles, por lo que sus razonamientos no son considerados. El Organo de instancia, previo reconocimiento sobre el terreno, comprobó que las fincas afectadas son de naturaleza rústica y que en las mismas no concurren circunstancias prohibitivas o limitativas que se citan en los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 21 de febrero de 1985, DISPONGO Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y...

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