DECRETO 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.

De acuerdo con el artículo 35.1.12ª y 40ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y de sanidad e higiene. También es titular la Comunidad Autónoma de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección de medio ambiente conforme al artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo conforme al artículo 40.4 del Estatuto corresponde al Gobierno de Aragón adoptar «... las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de la Comunidad Autónoma».

La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su título II una serie de previsiones que constituyen la ordenación básica respecto a los animales de compañía en Aragón. Más concretamente, el artículo 15 de esta Ley prevé, junto a la obligación de inscripción de los perros en los censos municipales, la posibilidad de crear un registro autonómico de identificación de animales de compañía, dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, que se elabore sustancialmente a partir de los datos existentes en los censos municipales. Este mismo artículo prevé que reglamentariamente se determine el contenido de los censos municipales, con el fin de homogeneizar los datos censales e, igualmente, que se determine qué otros animales de compañía deben o pueden inscribirse en los mismos. Asimismo la disposición final tercera de la Ley 11/2003, habilita al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su ejecución y desarrollo.

Además, respecto a los perros, el artículo 16 de la citada Ley, dedicado a su identificación, determina que los poseedores y, en su caso, los propietarios de perros deberán distinguirlos e identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado que se determinará reglamentariamente. Ello no impide que puedan identificarse con carácter voluntario otros animales de compañía distintos de los perros, para los que no es aplicable esa exigencia legal, pero que para poder ser inscritos con carácter voluntario en los censos municipales y registro autonómico sea aconsejable, e incluso técnicamente necesario, que su identificación se realice con las mismas prescripciones técnicas que las que se exigen para los perros.

Asimismo, la Ley 50/1999, de 22 de diciembre, sobre el régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, establece también unas previsiones de identificación de los animales que tienen esa consideración, siendo aconsejable que para esos animales se aplique el mismo sistema establecido con carácter general y obligatorio a los perros y con carácter voluntario al resto de animales de compañía, sean o no potencialmente peligrosos. Es por eso, y por la aconsejable economía de medios, que este Decreto debe recoger también las previsiones necesarias para que se produzca la debida coordinación en la gestión del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón y los registros de animales potencialmente peligrosos que en el futuro se creen en aplicación de la Ley 50/1999.

Por último, este Decreto trata de acomodar el ordenamiento jurídico aragonés a las disposiciones comunitarias vigentes en la materia, y en especial al Reglamento (CE) nº 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE, adecuándola a las previsiones y conceptos que se establecen en dicha normativa comunitaria.

Con el presente Decreto se procede por tanto al desarrollo normativo de tales previsiones legales, coordinando las actuaciones de las Administraciones autonómica y locales, simplificando las obligaciones formales de los particulares en esta materia y unificando en lo posible el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en distintas normas en materia de identificación y registro de perros, otros animales de compañía y potencialmente peligrosos.

La identificación permanente y obligatoria de los perros y de los animales potencialmente peligrosos, así como la identificación voluntaria de otros animales de compañía mediante medios electrónicos y su registro mediante el empleo de medios informáticos, tal y como se dispone en este Decreto, responde a los objetivos de adoptar los métodos de identificación y registro más modernos, operativos y fiables disponibles y poder establecer los programas de control, lucha y erradicación frente a posibles zoonosis y otras enfermedades de transmisión entre los animales más eficaces. Se pretende además facilitar el conocimiento del estado sanitario y vacunaciones recibidas por los animales de compañía, así como facilitar la conexión del animal con su dueño o poseedor a fin de conducir a una mayor responsabilidad de éstos en el trato y cuidado de los animales. Los sistemas adoptados permitirán, también, recuperar animales extraviados o robados, e incluso delimitar responsabilidades en caso de abandono, accidentes, mordeduras e incumplimiento de la normativa vigente.

Con la aprobación de este Decreto, en lo referido a las actuaciones de identificación de los animales de la especie canina, quedan desplazadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previsiones del Reglamento de desarrollo de la Ley de Epizootías de 1952 aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, (norma declarada aplicable por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo que no se oponga a su contenido) respecto a la obligatoriedad de identificación de los perros que circulen dentro o fuera de los términos municipales; en tanto que la ordenación de los censos municipales de animales de compañía que el presente Decreto efectúa supone los mismos efectos sobre las previsiones de ese mismo Reglamento respecto al censo de perros.

Son objeto de regulación, en consecuencia, la determinación de los animales que deben ser objeto de identificación con carácter obligatorio o los que pueden serlo con carácter voluntario, el momento en que deben ser identificados en cada caso, las condiciones de habilitación de los veterinarios autorizados para efectuar la identificación y el sistema y características técnicas de la misma, la regulación de los censos municipales de animales de compañía, del Registro de Identificación de Animales de Compañía de carácter autonómico y el Registro de Códigos de Identificación, así como régimen sancionador y responsabilidades.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 7 de marzo de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto.

  1. Determinar el procedimiento permanente y homologado mediante el que se debe identificar individualmente a los animales de compañía, así como definir el sistema de identificación oficial de éstos.

  2. Establecer el contenido, estructura y organización de los censos municipales de los animales de compañía, y la creación y regulación de un registro autonómico con los datos identificativos de los mismos -Registro de Identificación de Animales de Compañía- y del Registro de Códigos de Identificación, ambos dependientes del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

  3. Determinar el procedimiento de la habilitación de los veterinarios encargados de la identificación y sus obligaciones de comunicación de datos a los Registros que se crean en este Decreto.

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. -Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación a los animales de compañía, sean éstos de especies tradicionalmente domésticas o animales de especies silvestres pero domesticados, que residan habitualmente en alguno de los municipios de Aragón, independientemente del lugar de residencia de sus propietarios o poseedores, siempre que sea técnicamente posible su identificación por el sistema establecido en este Decreto.

  2. -Respecto a los animales de compañía que residen temporalmente en Aragón solo se les aplicará este Decreto en los supuestos en que expresamente se señale.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por:

a). Animales de compañía: Los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.

b). Animal desaparecido: Aquel animal de compañía que se encuentra en paradero no conocido por su propietario o poseedor, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde que se produjo esta circunstancia.

c). Animal abandonado: Animal de compañía que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, o no esté acompañado de persona alguna que se haga responsable del animal.

d). Animal residente temporal: Se considerarán residentes temporales aquellos animales de compañía que se encuentren o residan en Aragón durante un periodo consecutivo inferior a tres meses.

e). Animal...

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