DECRETO 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para la aprobación de las disposiciones generales necesarias para la ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de la Dependencia, aprobada por las Cortes Generales al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, con el fin de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla la imprescindible intervención de las Comunidades Autónomas en el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de los criterios comunes fijados por el Consejo Territorial del Sistema, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la acción social o asistencia social, contenida en el artículo 148.1.20.ª de la Constitución y cuya competencia ha sido asumida por el conjunto de las Comunidades Autónomas y, en concreto, por la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el artículo 71.34.ª del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón.

El desarrollo reglamentario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la Ley 39/2006 reviste una particular complejidad, dada la necesidad de respetar las condiciones básicas fijadas por los Reales Decretos aprobados por el Gobierno de la Nación y de ajustarse a los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las modificaciones introducidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, así como razones de buena gestión, exigen proceder a una revisión de la actual regulación del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como del régimen de acceso a las prestaciones propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adecuando a las nuevas exigencias legales y de gestión el contenido de las Órdenes de 15 de mayo y de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, parcialmente modificadas con posterioridad. A dicha regulación ha de incorporarse el régimen de determinación de la...

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