DECRETO 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de Administración Electrónica.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.7ª establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, dentro del marco del artículo 149.1.18 de la Constitución Española. En ejercicio de esta competencia y al objeto de dar cumplimiento a la obligación de todas las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aprueba el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya Disposición Final Primera declara el carácter básico de la casi totalidad de la Ley, cambia el marco jurídico básico en materia de administración electrónica. La regulación del régimen jurídico de los registros telemáticos o de la notificación por medios electrónicos ocasiona alguna discordancia con la regulación abordada en el Decreto 228/2006 por lo que se hace necesario modificar algunos aspectos de dicho régimen jurídico para adaptarlos a las disposiciones de la Ley.

Por otra parte la Ley 11/2007 regula el concepto de sede electrónica que, si bien en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se corresponde con el denominado Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, no dispone de una norma de creación que haga referencia a dicho Portal como sede electrónica a los efectos del artículo 10 de la Ley 11/2007. Por esta razón se considera conveniente incluir la creación de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, disposición que regula diferentes aspectos de carácter general en materia de administración electrónica, con una remisión en cuanto al desarrollo normativo de la sede electrónica al Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet.

En relación a los sistemas de firma electrónica admitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, se adapta el artículo 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón dando entrada a la variedad de sistemas de firma admitidos por la Ley.

Por último, en cuanto al empleo de la firma electrónica se simplifica el procedimiento para admitir los proveedores de servicios de certificación...

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