DECRETO 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal indica en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente. En su cumplimiento se elaboró el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se estableció que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, sería un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concretó, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, los contenidos que deben figurar en los Decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, amplía el contenido de las disposiciones de creación de los ficheros de carácter personal incluyendo el SISTEMA DE TRATAMIENTO.

Por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al cual atribuye, según dispone el artículo quinto, las competencias hasta entonces asignadas al anterior Departamento de Cultura y Turismo en materia de Patrimonio Cultural, Acción Cultural y Deporte.

Por Decretos de 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creándose el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asignándole las competencias den materia de enseñanza superior además de las anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su estructura orgánica es aprobada por el Decreto 156/2011, de 25 de julio indicando sus competencias en gestión de centros docentes, personal docente, equipamientos educativos, conciertos, becas y ayudas al estudio, expedición de títulos académicos y profesionales, cualificaciones y formación profesional, promoción de las artes y la cultura, bibliotecas, museos, archivos históricos, patrimonio cultural aragonés, parques culturales, promoción y fomento de la actividad deportiva, equipamientos deportivos, entre otras.

En coherencia con estas regulaciones se considera necesario junto con la creación de nuevos ficheros, revisar los ficheros regulados por los Decretos 167/1994, de 18 de julio, de la Diputación General, y 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, así como completar el Decreto 129/2008, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 2012,

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto:

  1. La creación de los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo I, con el contenido preceptuado en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, 54 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril.

  2. La modificación de los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo II, con el contenido preceptuado en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril.

  3. La supresión de los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el anexo III, con el contenido preceptuado en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el artículo 2.2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril.

Artículo 2 Responsabilidad sobre los ficheros

Corresponde a la persona titular del órgano responsable de los ficheros adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3 Información a las personas afectadas.

Las personas afectadas respecto de las cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informadas de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4 Régimen de Protección de Datos en los ficheros.
  1. Los ficheros que se crean y los que se modifican mediante este decreto, quedan sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como el resto de disposiciones aplicables en la materia.

  2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en los anexos.

  3. Los ficheros regulados en este decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5 Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de los artículos 55 y 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros creados, las modificaciones y las supresiones producidas serán notificadas a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción o cancelación en el Registro General de Protección de Datos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Departamento competente en materia de educación, universidad, cultura, patrimonio cultural y deporte para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de octubre de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

ANEXO I FICHEROS DE NUEVA CREACION

1) DENOMINACIÓN: Aragón Orientación Profesional

FINALIDAD Y USOS DEL FICHERO: Recoger los datos de carácter personal de los aspirantes a participar en el premio "Aragón Orientación Profesional" en Aragón para gestionar su participación.

COLECTIVO DE PERSONAS SOBRE LOS QUE SE RECABAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS: Personas, cuyo ámbito de trabajo sea el de la Orientación Profesional tanto en Entidades públicas como privadas.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y PROCEDENCIA: Solicitudes y documentación aportada por los interesados; por otras Administraciones y por el propio Departamento con competencias en Formación Profesional y por otros Departamentos.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO.

Datos de carácter identificativo:

- Nombre y apellidos

- NIF/DNI

- Dirección (postal y electrónica)

- Teléfono

- Firma

- Firma electrónica

- Otros datos de carácter identificativo (fax)

Otros datos tipificados

- Datos Académicos y Profesionales (Experiencia profesional)

- Detalles del empleo (Puesto de trabajo, Historial del trabajador)

SISTEMA DE TRATAMIENTO: Parcialmente automatizado.

CESIONES O COMUNICACIONES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Los datos de los premiados (nombre y apellidos) se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» conforme el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se prevén otras cesiones salvo las permitidas por la ley con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la LOPD.

ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Dirección General de Ordenación Académica.

SERVICIOS O UNIDADES EN LOS QUE SE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Dirección General de Ordenación Académica

Avda. Gómez Laguna, n.º 25. 50009 Zaragoza.

NIVEL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: Nivel básico.

2) DENOMINACIÓN: Asociaciones de estudiantes

FINALIDAD Y USOS DEL FICHERO: Recoger datos de carácter personal para gestionar la convocatoria de asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro de la Dirección General de Universidades y facilitar la aplicación del procedimiento establecido para la concesión de las mencionadas subvenciones.

COLECTIVO DE PERSONAS SOBRE LOS QUE SE RECABAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS: Asociaciones universitarias solicitantes.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y PROCEDENCIA: La recogida de datos se efectuará mediante la utilización por los propios interesados de los...

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