DECRETO 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; asimismo, este artículo 71, en sus cláusulas 19.ª, 20.ª, 21.ª y 22.ª, recoge también como competencia exclusiva el tratamiento especial de las zonas de montaña de forma que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado, los montes y vías pecuarias y los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales, los espacios naturales protegidos, así como las normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje. Igualmente constituye una competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. En este marco, la cláusula 7.ª de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad. De acuerdo con lo cual, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el marco competencial descrito, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuyendo al

Departamento la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, de ganadería y de medio ambiente, así como la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma, lo que conlleva la gestión por parte de este Departamento de un importante número de líneas de subvención. Por medio de esta norma se materializó la integración en un único departamento de los extintos Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, en el actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, lo que ha permitido racionalizar la estructura del Departamento de acuerdo con principios de economía, pero que también requiere de una tarea de reorganización de las líneas de actuación del Departamento, homogeneizando procesos y tareas, lo que incluye la reestructuración de la gestión de las subvenciones y ayudas que éste tramita.

Por un lado, la regulación de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación está contenida en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, norma que se aprobó debido a la necesidad de adecuar la anterior normativa en la materia a la aprobación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la adaptación al nuevo periodo de programación de las ayudas europeas que se inició el 1 de enero de 2007, y que se extiende hasta el ejercicio 2013. Esta norma, ha servido con eficacia para la gestión de las subvenciones del anterior Departamento de Agricultura y Alimentación, habiéndose adaptado a las circunstancias concretas de cada momento, como demuestra la modificación efectuada por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que introdujo medidas para materializar la simplificación administrativa y de trámites en el Departamento. Esta norma ha constituido, encuadrada en la legislación estatal sobre subvenciones, las bases reguladoras generales en materia de agricultura y alimentación, habiendo requerido, no obstante de la aprobación de las necesarias bases reguladoras específicas para cada línea de subvención, tarea que estaba previsto se desarrollara, y así se realizó, a través de la aprobación de las correspondientes órdenes del Consejero del Departamento.

Por otro lado, las líneas de ayudas y subvenciones que gestionaba el entonces Departamento de Medio Ambiente vienen reguladas, fundamentalmente, por el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma, cuyo régimen jurídico se caracteriza por establecer las bases reguladoras específicas de varias líneas de actuación que vienen definidas en la propia norma.

En consecuencia, y dada la nueva estructura departamental que implica que las materias de agricultura y ganadería y de medio ambiente se gestionan por el mismo Departamento, se hace necesario abordar esta tarea de reorganización de la tramitación de las subvenciones de modo que se facilite un régimen jurídico único y una gestión uniforme para todas las materias competencia de este Departamento, constituyendo esta norma el conjunto de reglas aplicables para todas las subvenciones y ayudas del Departamento, marco a partir del cual se establecerán las bases reguladoras específicas de cada subvención mediante orden del Consejero del Departamento competente en estas materias, de acuerdo con el procedimiento establecido para la aprobación de normas reglamentarias, y encuadrado en el concreto plan estratégico de subvenciones que apruebe el Consejero del Departamento.

Esta tarea de armonización se inició con la aprobación del Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y que vino a establecer algunas reglas comunes de aspectos básicos en la gestión de todas las subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En consecuencia, el régimen jurídico de las subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente queda regulado por este decreto, el cual se ajusta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contienen la normativa básica que exige la acomodación de la normativa autonómica a sus prescripciones; asimismo, se ha tenido en cuenta en su redacción el marco establecido por la normativa comunitaria en la materia. Este régimen jurídico se completa con el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, subvenciones que siendo el Consejero en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente el competente para su concesión, cuando la materia así lo determine, quedan reguladas por esta norma específica y excluidas de la aplicación del presente decreto.

La normativa a que se ha hecho referencia implica que el contenido sustancial de este decreto no difiere en gran medida de las disposiciones contenidas en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, en cuanto que gran parte de los preceptos de la legislación marco de referencia son preceptos básicos, constituyendo este decreto una herramienta homogénea para la gestión de las subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, sin perjuicio de la aprobación de las bases reguladoras específicas, en su caso, cuando sea precisa la adaptación. Estas bases reguladoras específicas se han venido aprobando conforme a la legislación aplicable en cada momento, continuando vigentes tras la aprobación de este decreto, si bien deberán adaptarse cuando sea preciso, y por tanto modificarse mediante la orden correspondiente, conforme a lo que se desprenda de las normas que regulen la concesión de ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas en el nuevo periodo de programación de ayudas europeas 2014-2020 y de las normas sobre ayudas de estado que apruebe la Unión Europea.

Como aspecto novedoso de este decreto, hay que destacar que potencia la agilización y simplificación del procedimiento de gestión de las subvenciones. En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reguló la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas por medios electrónicos estableciendo como un derecho de éstos y una obligación de las administraciones la puesta en marcha de medios que soporten la gestión de todos los procedimientos. Consciente de esa circunstancia, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está impulsando su implantación fundamentalmente en dos sentidos. Por un lado, mediante la aprobación de las normas correspondientes que habiliten a los ciudadanos la posibilidad de poder presentar tanto las solicitudes de subvenciones que gestiona este Departamento, como la documentación a adjuntar a las mismas, por vía telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin necesidad por tanto de desplazarse físicamente a los registros de la administración, lo que ya se ha hecho efectivo para la práctica totalidad de las ayudas que gestiona el Departamento. Por otro lado, en el marco del compromiso de reducción de cargas administrativas y simplificación de trámites, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente elimina la obligación de los interesados de presentar determinados documentos por parte de los interesados, por medio del uso de declaraciones responsables y de la autorización expresa del interesado a la administración para que compruebe o verifique determinados...

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