DECRETO 29/2014, de 4 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las oficinas de turismo y la Red de Oficinas de Turismo de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo y por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

El artículo 68 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón regula la información turística en la Comunidad Autónoma, estableciendo, en su apartado 1, que el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo "se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turísticas y a garantizar la atención de peticiones de información".

En este contexto, el apartado 3 del citado artículo indica que "las Oficinas de Turismo son dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, prestan un servicio de interés público consistente en facilitar a los turistas orientación, asistencia e información turística".

Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto incide en que "las Oficinas de Turismo podrán ser de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales y de otras personas públicas o privadas".

Los siguientes apartados del citado artículo 68 se ocupan de la regulación de la Red de Oficinas de Aragón. El apartado 5 del mismo establece que "la Red de Oficinas de Turismo de Aragón, instrumento de coordinación y promoción de la calidad de la información turística general en Aragón, estará integrada por las oficinas de titularidad pública y por aquellas de titularidad privada que se incorporen a la misma".

El apartado 6 señala que "las Oficinas de Turismo integradas en la Red deberán cumplir los requisitos que, en relación con la realización de actividades, prestación de servicios e identidad de imagen, se determinen reglamentariamente".

Por fin, el apartado 7 indica que "de las oficinas de titularidad privada, solo las integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Aragón podrán recibir subvenciones, ayudas o asistencia técnica".

Como antecedente reglamentario de la regulación de las oficinas de turismo, cabe citar la Orden de 3 de abril de 1990, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 2 de mayo), por la que se crean y regulan las Oficinas de Información Turística colaboradoras de la Diputación General de Aragón y se fija el procedimiento de ayudas, estableciendo unas mínimas normas de funcionamiento, de identidad de imagen y de información que deben ofrecer las oficinas colaboradoras, cuyo cumplimiento tendría como contraprestación la concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las oficinas.

Al amparo de dicha norma han ido surgiendo numerosas oficinas de información turística, de titularidad pública y privada, que hoy demandan una nueva regulación específica a partir de lo establecido en la Ley del Turismo de Aragón.

Este Decreto está compuesto por cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales de la norma. Se precisa el objeto de la misma, que no es otro que la regulación de los requisitos y clases de oficinas de turismo y puntos de información turística, el procedimiento para su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, así como la configuración del régimen jurídico de la Red de Oficinas de Turismo de Aragón y su funcionamiento. Al mismo tiempo se indica la finalidad del Decreto y las Administraciones públicas competentes, junto con las definiciones que se consideran necesarias.

En el Capítulo II se aborda la regulación general de las oficinas de turismo y puntos de información turística. En su Sección Primera se abordan las cuestiones relativas a los requisitos y régimen de prestación del servicio de información turística. Aquí se establece la clasificación y requisitos mínimos de las oficinas de turismo y puntos de información turística, las obligaciones de los mismos, así como las condiciones generales de prestación del servicio de información turística.

La Sección Segunda del Capítulo II se ocupa de la declaración responsable e inscripción en el Registro de Turismo de Aragón de las oficinas de turismo y puntos de información turística.

El Capítulo III está consagrado a la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Aragón, cuya finalidad está dirigida a la coordinación y la promoción de la calidad de la información turística general de Aragón. Su Sección Primera regula la composición y gestión de la Red, estableciendo los mecanismos de integración y baja en la misma, así como el papel asignado al Gestor de la Red. Por su parte, la Sección Segunda especifica los derechos y deberes asignados a las oficinas de turismo integradas en la Red.

En el Capítulo IV se contiene el régimen sancionador con remisión a lo dispuesto en materia disciplinaria en el Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

La disposición adicional primera se ocupa de los mecanismos de colaboración con oficinas de turismo ubicadas fuera del territorio de la Comunidad Autónomas de Aragón.

La disposición adicional segunda aborda el cumplimiento por parte de las oficinas de turismo y los puntos de información turística de la normativa referida a la protección de datos de carácter personal.

La disposición transitoria única atiende a la situación de las oficinas de información turística existentes antes de la entrada en vigor del Decreto.

Finalmente, existe una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales que se ocupan de la habilitación de desarrollo reglamentario del Decreto y de su entrada en vigor.

La Orden del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón de 14 de enero de 2013, relativa al inicio del procedimiento de elaboración de este Decreto, acordó dar audiencia a las asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar. Asimismo, mediante Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Directora General de Turismo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el día 25 de marzo de 2013, se acordó ampliar ese trámite con el sometimiento a información pública del mismo. A la vista de los informes de la Dirección General de Turismo de fecha 1 de julio de 2013; del Consejo del Turismo de Aragón de fecha 18 de julio de 2013, y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública de fecha 7 de agosto de 2013, la Secretaría General del Departamento de Economía y Empleo, mediante informe de fecha 5 de noviembre de 2013, dio oportuna contestación a las alegaciones efectuadas y otorgó una redacción al texto del proyecto de Decreto acorde con las observaciones y sugerencias aceptadas. Posteriormente, el proyecto de Decreto fue sometido a informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, que se pronunció a través del Informe Jurídico número RDGSJ 456/2013, fechado el 25 de noviembre de 2013.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Dictamen número 4/2014 del Consejo Consultivo de Aragón, de fecha 21 de enero de 2014, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 4 de marzo de 2014,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y clases de oficinas de turismo y puntos de información turística, el procedimiento para su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, así como la configuración del régimen jurídico de la Red de Oficinas de Turismo de Aragón y su funcionamiento.

Artículo 2 Finalidad.

La ordenación de las oficinas de turismo y puntos de información turística de Aragón tiene como finalidad proporcionar a los usuarios una información turística uniforme, actualizada, veraz y homogénea.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Oficina de turismo: El establecimiento turístico abierto al público que, de forma permanente y continuada o por temporadas turísticas, presta un servicio turístico consistente en facilitar al usuario orientación, asistencia e información turística.

  2. Punto de información turística: El establecimiento turístico abierto al público que facilita a sus usuarios orientación, asistencia e información turística especializada, bien sobre un determinado evento o sobre fiestas o actividades de interés turístico, bien sobre una zona o recursos turísticos concretos, y está adscrito a una oficina de turismo a los efectos de garantizar la coordinación y la adecuada calidad en la prestación del servicio de información turística.

  3. Red de Oficinas de Turismo de Aragón: El sistema integrado por oficinas de turismo de titularidad pública y privada, destinado a garantizar la mayor...

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