Decreto por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 115/2012, de 8 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Las Cartas de Servicios nacen con la vocación de constituirse como instrumentos idóneos para fomentar la mejora continua de los servicios públicos, así como para explicitar los niveles o estándares de calidad que la ciudadanía puede esperar en la prestación de aquéllos. En el ámbito de la Unión Europea, las Administraciones Públicas están abordando un proceso de modernización y reforma a través del modelo de gestión de calidad, el cual incluye la implantación del sistema de Cartas de Servicios. En un contexto generalizado de cambio tecnológico y de apertura a la sociedad, las Administraciones Públicas están irremediablemente abocadas a protagonizar una profunda transformación de su relación con los ciudadanos. Cada vez más, los Estados precisan asegurar su legitimidad ante los ciudadanos no sólo por la formulación de sus políticas públicas sino también por el tipo y calidad de los servicios que se prestan en las Administraciones Públicas y por el medio de comunicarse con la sociedad.

El artículo 75 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a las competencias compartidas, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la siguiente materia: 12ª "Régimen Jurídico, procedimiento,... de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma", lo que hay que conectar con la regulación que el propio Estatuto de Autonomía hace de la Administración pública de Aragón en sus artículos 61 y 62.

Asimismo, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, obliga a esta, en su artículo 50, a organizar un sistema de información a los ciudadanos sobre sus competencias, funciones y organización que garantice, entre otros extremos, el conocimiento efectivo de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la misma.

Asimismo, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, obliga a esta, en su artículo 50, a organizar un sistema de información a los ciudadanos sobre sus competencias, funciones y organización que garantice, entre otros extremos, el conocimiento efectivo de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la misma.

Por otro lado, a través de la Red Interadministrativa de Calidad en los Servicios Públicos, foro de cooperación en materia de calidad y evaluación del que forman parte la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación, se estableció la Carta de Compromisos con la Calidad de las Administraciones Públicas Españolas, de cuyo texto tomó conocimiento el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 23 de junio de 2009, acordando adherirse a los objetivos, estrategias y compromisos establecidos en aquélla. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2009, la Conferencia Sectorial de la Administración Pública aprobó dicha Carta de Compromisos.

Algunos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por mandato legal o reglamentario, han venido implantando en sus ámbitos específicos de actuación, sistemas de calidad que han supuesto mejoras importantes en la prestación de los servicios encomendados.

El presente decreto viene a establecer en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el marco jurídico en el que...

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