Decreto por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 96/2013, de 28 de mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Los avances científicos y tecnológicos aplicados en la atención sanitaria actual conllevan importantes exigencias en el ámbito de la competencia profesional obligando, cada vez con más frecuencia, a la adopción de decisiones complejas que generan dudas y debates por su encaje o colisión con los principios éticos que imponen el respeto por la dignidad humana.

La Bioética como disciplina del conocimiento se ocupa, entre otras finalidades, de orientar sobre la aplicación de los avances tecnológicos de las ciencias médicas, biológicas y de la salud, con respecto a los seres humanos, respetando sus derechos, valores y principios morales.

Toda actividad sanitaria debe enmarcarse en la defensa de la dignidad humana, siendo éste un principio ético básico para las organizaciones en su apuesta por mejorar la calidad en la atención de salud que se presta a los ciudadanos. No es posible contemplar una prestación sanitaria de calidad sin tomar en consideración el respeto a la autonomía de las personas en las decisiones relacionadas con su atención.

Los derechos y libertades que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 6.1 son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos, suscritos o ratificados por el Estado Español, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el propio Estatuto.

Entre los mencionados instrumentos internacionales, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la UNESCO el 19 de octubre de 2005, supuso un hito en la historia de la bioética. Los Estados Miembros firmantes se comprometen a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética, como expresión de la interrelación existente entre la ética y los derechos humanos y a hacer todo lo posible para poner en práctica los principios enunciados en dicha Declaración.

En cuanto a la distribución competencial, el artículo 71, 42.ª y 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de biotecnología, biomedicina y genética, así como en materia de sanidad y salud pública.

En desarrollo de este título competencial se dictan en nuestra Comunidad un conjunto de normas entre las cuales se encuentran la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. Es precisamente esta Ley 10/2011, de 24 de marzo, la que, en sus artículos 27 y 28, crea el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial, respectivamente.

En este escenario desarrollan sus funciones los Comités de Ética Asistencial y los Comités de Bioética como asesores de las instituciones. El Comité de Bioética de Aragón, se configura como un órgano colegiado, deliberativo, independiente, interdisciplinar, participativo y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la medicina y ciencias de la salud.

Desde una perspectiva bioética, los Comités de Ética Asistencial, mediante procesos de diálogo y deliberativos, apoyan y asesoran a los profesionales de centros sanitarios y sociales para garantizar el cumplimiento de estos derechos, promoviendo un entorno asistencial lo más humano posible. Así, se establece que existirá al menos uno en cada sector sanitario, con sede en el hospital de referencia del sector y se les asigna funciones de apoyo y asesoramiento a los profesionales y usuarios sobre aspectos de la práctica clínica de centros sanitarios y sociales en los que se presenten dificultades de orden ético.

Razones de eficacia, economía y sistematicidad aconsejan regular en un texto normativo único el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial. Así, en cumplimiento del mandato contenido en los mencionados artículos de la Ley 10/2011, el presente Decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario tanto del Comité de Bioética de Aragón, como de los Comités de Ética Asistencial, regulando la finalidad, composición y funcionamiento de uno y otros Comités con tratamiento separado en dos títulos distintos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley 1/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el presente Decreto ha sido sometido a audiencia pública. A su vez, en su tramitación, este Decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2013,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Comité de Bioética de Aragón y de los Comités de Ética Asistencial de Centros Sanitarios y Sociales.

TÍTULO I Comité de Bioética de Aragón Artículos 2 a 12
ARTÍCULO 2 Comité de Bioética de Aragón.
  1. El Comité de Bioética es el órgano colegiado, deliberativo, independiente, multidisciplinar, participativo y de carácter consultivo que desarrollará sus funciones, con plena transparencia, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la medicina y ciencias de la salud, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

  2. Queda adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de sanidad.

ARTÍCULO 3 Finalidad y ámbito de actuación.

El Comité de Bioética de Aragón tiene como fin asesorar al Gobierno de Aragón y a los Departamentos que lo integran, a la comunidad científica y a las instituciones sanitarias y sociales, de carácter público y privado, en las materias relacionadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4 Composición.

El Comité de Bioética de Aragón estará integrado por 18 miembros, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, de las ciencias sociales y del derecho, y por ciudadanos con una destacada trayectoria personal en la defensa de los valores éticos y con acreditada formación y experiencia en Bioética.

ARTÍCULO 5 Forma de designación.
  1. Los miembros del Comité de Bioética de Aragón serán designados de la siguiente manera:

    1. Cinco vocales, a propuesta del Departamento competente en materia de Sanidad.

    2. Cuatro vocales, a propuesta de los Comités de Ética Asistencial.

    3. Un vocal, a propuesta del Comité de Ética de Investigación Clínica de Aragón.

    4. Dos vocales, a propuesta de la Universidad, uno de ellos titulado en Derecho y otro en el campo de las Humanidades.

    5. Un vocal, titulado en medicina, a propuesta de los Colegios de Médicos de Aragón.

    6. Un vocal, titulado en enfermería, a propuesta de los Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de Aragón.

    7. Un vocal, titulado en Trabajo Social, a propuesta del Colegio de Trabajadores Sociales de Aragón.

    8. Un vocal vinculado con los colectivos vulnerables, a propuesta del Justicia de Aragón.

    9. Un vocal, a propuesta del Consejo de Salud de Aragón.

    10. Un vocal, titulado en Derecho, a propuesta de los Colegios de Abogados de Aragón.

  2. Los miembros del Comité actuarán con independencia de las entidades que los propusieron o nombraron.

ARTÍCULO 6 Nombramiento y duración...

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