DECRETO 44/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los Parques Zoológicos, así como la creación de su registro.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El convenio para la Conservación de la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, es el primer instrumento jurídico internacional que recoge los términos conservación "in situ" y "ex situ" como mecanismos de protección de los recursos biológicos y genéticos. Dicho convenio define las medidas in situ como aquellas destinadas a la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. Junto a estas, las medidas ex situ, aparecen como acciones complementarias, orientadas a establecer instalaciones para la conservación y la investigación de plantas, animales y microorganismos, y a adoptar medidas para la recuperación, rehabilitación y reintroducción de especies amenazadas en sus hábitats naturales de origen. De igual modo, las acciones ex situ deben fomentar la cooperación financiera, científica y técnica con la conservación in situ.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad propugna el establecimiento de medidas de conservación ex situ, considerando que las organizaciones sin ánimo de lucro, los parques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación podrán participar en los programas de cría en cautividad y propagación de especies amenazadas.

Es, no obstante, la Directiva 1999/22/CE, del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales silvestres en Parques Zoológicos, la primera norma en la que se disponen las condiciones y objetivos que deben regir estas actividades. Ésta pretende proteger la fauna silvestre mediante la adopción, por parte de los Estados miembros, de medidas relativas a la autorización e inspección de los parques zoológicos, potenciando su papel en la conservación de la biodiversidad y garantizando el cumplimiento de condiciones básicas de sanidad, bienestar y seguridad de los animales silvestres que habitan en dichos parques.

La obligatoria incorporación de la normativa ambiental comunitaria se realiza en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, de carácter básico, situando por primera vez a los parques zoológicos en el ámbito de la protección de la fauna silvestre y la conservación de la biodiversidad. Así, cumpliendo el mandato de la Directiva 1999/22/CE, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, establece un nuevo régimen de autorización e inspección de los parques zoológicos, considerando que son los órganos de las Comunidades Autónomas los encargados de inspeccionar y autorizar dichas instalaciones. Por otra parte, la ley establece los requisitos que los parques zoológicos deben cumplir para asegurar su adecuada participación en el objetivo fundamental de conservación de la biodiversidad, incluyendo tanto aspectos relativos al bienestar de los animales y a su estado sanitario como otras actividades necesarias relacionadas con la educación ambiental, la investigación o acciones directas de conservación.

En este contexto, y de acuerdo con el principio general de autoorganización de las Administraciones Públicas, se hace preciso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecer los órganos competentes a los efectos de ejecutar las obligaciones previstas en la legislación básica sobre parques zoológicos.

Las obligaciones previstas en la Ley básica inciden sustancialmente en materias propias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, constatando que muchas de aquellas obligaciones ya han sido convenientemente desarrolladas en diversas normas autonómicas.

Así, el artículo 25 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, considera a los parques zoológicos, en su consideración de agrupaciones zoológicas de animales de la fauna silvestre, como núcleos zoológicos y, como tales, deberán contar con la correspondiente autorización y registro a otorgar por el órgano competente en materia de sanidad animal.

Concretamente, el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborado en desarrollo de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, asume a través del órgano competente en materia de sanidad animal la obligación de que los parques zoológicos, para obtener la autorización previa de núcleo zoológico, cuenten con el programa avanzado de atención veterinaria, tal y como exige el artículo 4.c) de la referida Ley 31/2003, de 27 de octubre. Igualmente, de acuerdo con ese Decreto, corresponde a ese mismo órgano la ejecución de las inspecciones relativas a las medidas de carácter profiláctico para prevenir la transmisión de plagas y enfermedades de procedencia exterior a los animales del parque zoológico y de éstos a las especies existentes fuera del parque.

Así pues, el presente Decreto, de manera complementaria, tiene por objeto atribuir a los correspondientes órganos ambientales la ejecución del resto de cuestiones recogidas en la Ley 31/2003, de 27 de octubre y aún no desarrolladas por la normativa autonómica, velando, de este modo, por el cumplimiento de las medidas y objetivos de protección de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

Serán, por tanto, dichos órganos ambientales los competentes para otorgar la autorización de parque zoológico, practicar las adecuadas inspecciones relativas a las medidas de conservación de carácter ambiental, o promover la implicación de los parques zoológicos en programas de conservación ex situ de especies amenazadas y de divulgación de la fauna y sus hábitats.

El régimen de autorización y registro de parques zoológicos que se prevé en el presente Decreto es compatible con la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior y, en consecuencia con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto ambas prevén la protección del medio ambiente como razón imperiosa de interés general que justifica el mantenimiento del régimen de autorización. En todo caso el régimen de autorización y registro que se establece cumple con los requisitos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. A su vez, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio mantiene el régimen de autorización previsto en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos que se desarrolla en el presente Decreto.

Finalmente, los parques zoológicos, como establecimientos recreativos abiertos al público, deben cumplir con la normativa de seguridad pública vigente en la Comunidad Autónoma aragonesa, tal y como prevé la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; desarrollada por el Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que define en su anexo III el carácter de establecimientos públicos para los parques zoológicos y safari parks dedicados a la exhibición de animales vivos en cautividad o semilibertad, siempre a los efectos de la mencionada Ley.

Todas estas razones recomiendan desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación básica estatal reguladora de los parques zoológicos en lo que se refiere al régimen de autorización, inspección y registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de protección de medio ambiente y que, en todo caso, incluye la regulación de las instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente y la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, y en el artículo 71.22 que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

El presente Decreto consta de 24 artículos, divididos en seis capítulos, así como dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.

El Capítulo I, bajo el título de disposiciones generales (artículos 1 y 2), se refiere al objeto (artículo 1) del decreto y el ámbito de aplicación del mismo (artículo 2).

El Capítulo II, que lleva por nombre Autorización y registro previo de núcleo zoológico (artículo 3) establece, tal como indica su nombre, la necesidad de la autorización y registro como núcleo zoológico, previo a la autorización de parque zoológico.

A continuación, el Capítulo III (artículo 4 a 13) recoge el procedimiento de autorización de apertura, modificación y ampliación de parque zoológico, de conformidad con lo que prevé en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

El Capítulo IV (artículo 14 a 16), bajo el título Inspecciones, regula lo relativo, tanto a las inspecciones a realizar en los parques zoológicos como a los órganos competentes para su realización.

A la creación y contenido del Registro de Parques Zoológicos de Aragón se refiere el Capítulo V (artículo 18), así como del registro de animales que debe disponer cada parque zoológico autorizado (artículo17), mientras que el Capítulo VI (artículo 19 a 24) recoge el régimen sancionador aplicable conforme lo...

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