DECRETO 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 22.1 reconoce el derecho fundamental de asociación, disponiendo, en su número tres, que las asociaciones constituidas a su amparo deberán inscribirse en un registro, a los solos efectos de publicidad.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dedica su capítulo V al Registro de Asociaciones, en el que se prevé que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, determinando además dicho texto normativo que se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración procedentes entre los diferentes Registros de asociaciones.

En este sentido, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, aprobó en su momento el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

De acuerdo con nuestro actual Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 71. 40.ª

El Decreto 13/1995, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, se dictó en el ejercicio de la competencia transferida en materia de asociaciones, cuya normativa estatal estaba constituida por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 derogada actualmente por la Ley Orgánica 1/2002 que regula el ejercicio del derecho fundamental de asociación.

Este Decreto contiene algunos preceptos de contenido material tácitamente derogados por aquellos de la Ley Orgánica que tienen este carácter, otros son de aplicación directa en todo el Estado, otros constituyen legislación procesal, y otros se dictan en virtud de la competencia exclusiva del Estado. Estos preceptos de la Ley Orgánica son de aplicación en Aragón, por lo que procede dejar limitada la regulación de este nuevo Decreto al ámbito estrictamente organizativo del Registro General de Asociaciones.

Asimismo, para conseguir la más óptima cooperación y colaboración entre el Registro Nacional y el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera necesario modificar la estructura del Registro que establece el Decreto 13/1995 asemejándola a la del Registro Nacional. A su vez, la regulación contenida en dicho Decreto requiere una actualización de determinados términos para su necesaria adaptación a la reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En suma, resulta procedente aprobar una nueva regulación del Registro General de Asociaciones que se limite al ámbito organizativo del mismo, determinando su estructura semejante a la del Registro Nacional de Asociaciones para la más óptima colaboración entre ambos, así como la actualización de la organización administrativa acaecida en los últimos años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2012,

Artículo 1 Objeto del Decreto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la regulación del desarrollo del derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, que se contiene en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuya Disposición final primera se determinan los artículos de esta Ley que tienen rango de Ley Orgánica, los que son de directa aplicación en todo el Estado, aquellos que constituyen legislación procesal y los que se han dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado.

  2. En el Registro al que se refiere el presente Decreto se inscribirán, a los solos efectos de publicidad, las asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio, así como las federaciones y...

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