DECRETO 116/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 37/2008, de 26 de febrero, establece las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 los Fondos Estructurales se gestionan a través de los Programas Operativos regionales FEDER Aragón 2007-2013 y FSE Aragón 2007-2013, aprobados por Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707 respectivamente.

Conforme a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, se remitió a la Comisión una descripción de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos regionales FEDER Aragón 2007-2013 y FSE Aragón 2007-2013, siendo aceptados por ésta mediante Decisiones de fechas 29 de enero de 2010 y 30 de noviembre de 2009 respectivamente.

Con objeto de garantizar la concordancia entre el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, al contenido de dichas Decisiones de la Comisión, se hace necesario modificar el Decreto 37/2008, adecuándolo a estas últimas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2012,

Artículo único Modificación del Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013

Se modifica el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el siguiente sentido.

Uno.- Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Funciones del Organismo Intermedio

1. El Organismo Intermedio de los Programas Operativos regionales FEDER (CCI 2007 ES 16 2 PO 008) y FSE (CCI 2007 ES 05 2 PO 004) Aragón, aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707, ejercerá aquellas de las funciones del artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo que le delegue la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos. La condición de Organismo Intermedio la ostentará la Dirección competente por razón de la materia.

2. Este Organismo Intermedio podrá delegar parte de las tareas asignadas en otras entidades. La citada delegación se realizará por escrito, quedando perfectamente identificadas las tareas objeto de la misma.

Dos.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo

  1. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Tendrán la consideración de órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos los órganos, organismos y entidades designados por el Organismo Intermedio que sean responsables de la ejecución de las operaciones aprobadas en los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE respectivamente.

    Podrán ser órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos los siguientes órganos y personas jurídicas:

    - los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,

    - sus Organismos Públicos,

    - las Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón,

    - las Entidades Privadas sin ánimo de lucro,

    - las Entidades Locales Aragonesas,

    que en el ámbito de sus competencias desarrollen actuaciones susceptibles de ser incluidas en un Programa Operativo cofinanciado.

  3. La condición de órgano gestor o colaborador será compatible con la de beneficiario salvo en el caso de los regímenes de ayudas del artículo 87 del Tratado CE, en los que se considerará órgano gestor o colaborador al organismo competente para su concesión, y beneficiario será toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública".

    Tres.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

    "Artículo 6. Actuaciones previas

    El Organismo Intermedio informará a los potenciales órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos de las condiciones que han de...

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