Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 110/2014, de 8 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
I

La Constitución Española en su artículo 24 reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, como vertiente de acceso a la jurisdicción, en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5.º la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por otra parte, el artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, se produjo con efectos de 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones asumidas se incluye "el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los Órganos Judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de acuerdo con la ordenación departamental de la Administración Autonómica, se dicta el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, que asigna al citado Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

II

La asistencia jurídica gratuita, regulada mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, configura este derecho como corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado democrático de Derecho, materializándose a través de una prestación de carácter social encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo, en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que los más desprotegidos puedan proveerse de los servicios profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

La Ley establece un procedimiento administrativo desjudicializado para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el que se atribuye a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita el reconocimiento del derecho, con la colaboración y participación activa previa en la instrucción del procedimiento de los Colegios de Abogados, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales de profesionales.

No quiere ello decir que los órganos jurisdiccionales hayan perdido todo su peso en el reconocimiento, ya que la Ley garantiza suficientemente el control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, habilitando a aquéllos para decidir sobre el mismo, en vía de recurso. También tienen un papel destacado en el momento inicial del proceso como suministradores, receptores y transmisores de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en determinados casos, en la valoración y declaración de la mejor fortuna a que haya podido venir el beneficiario, así como en la tasación de costas, fundamental para hacer efectivos los posibles reintegros económicos que prevé la Ley.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, son en algunos de sus preceptos de general aplicación en todo el territorio nacional. La Disposición adicional primera de la Ley concreta en esta materia el ámbito de intervención normativa que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios materiales y económicos a la Administración de Justicia.

Dentro de las últimas reformas legislativas, se ha de citar la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de enero de 2008 - fecha en que la Comunidad Autónoma asumió el ejercicio efectivo de las competencias en materia de Justicia - el establecimiento de las bases y módulos de compensación económica por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por abogados y procuradores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio), se ha articulado a través de dos Convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y los Consejos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón; el último de ellos, el convenio de colaboración en materia de asistencia jurídica gratuita entre el Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales de Aragón 2011-2014, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2014.

Sin perjuicio de la vía utilizada hasta el momento, resulta conveniente establecer un régimen jurídico estable del reconocimiento del derecho de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que desarrolle la normativa básica estatal reguladora del citado derecho. En este sentido, se ha optado por recoger en un único texto la normativa aplicable en esta materia, respetando el régimen fijado por la normativa estatal e introduciendo las peculiaridades que entran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

III

El Decreto consta de un único artículo por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una Disposición transitoria, que regula su régimen de transitoriedad hasta su entrada en vigor y dos Disposiciones finales.

El Reglamento consta de 64 artículos, que se dividen en seis capítulos, eventualmente divididos en secciones.

El Capítulo I contempla las disposiciones generales en las que se definen el objeto y el ámbito de aplicación, remitiendo el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como sus titulares y los requisitos necesarios para su reconocimiento a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

El Capítulo II contempla las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, como órganos colegiados de naturaleza administrativa.

Por otra parte, el Reglamento enfatiza el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la utilización prioritaria de medios informáticos como herramienta esencial e imprescindible en la gestión de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, previéndose en el artículo 11, el sistema informático y la Oficina virtual de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Capítulo III recoge el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita desarrollando la normativa básica en aquellos aspectos que corresponde definir a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Se divide en una primera sección, relativa al procedimiento general, y una segunda sección, relativa a los procedimientos especiales: enjuiciamiento rápido de delitos en el orden penal y aquellos otros que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género.

Se estipula el procedimiento por el que se efectúa la designación provisional de abogado y procurador por los Colegios profesionales, y su confirmación por resolución de la Comisión Provincial que reconoce o deniega el beneficio de justicia gratuita al solicitante.

En el Capítulo IV titulado Organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita, se regulan las obligaciones, responsabilidad y organización de los Colegios profesionales y sus colegiados en relación con los servicios de asistencia jurídica gratuita; el establecimiento y régimen de funcionamiento de un turno de guardia general para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, al denunciado o a la persona a la que se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, así como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal, y turnos de guardia especializados para mujeres...

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