DECRETO 89/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias.

En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, cuyo objeto se configura en su artículo 1 como el de reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. Es asimismo objeto de esta Ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Dicha Ley regula, en su artículo 15, las Academias de las lenguas aragonesas, de modo que se crean la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del Catalán como instituciones científicas oficiales que constituyen la autoridad lingüística del aragonés y del catalán en Aragón, respectivamente, y corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los estatutos de cada una de las Academias en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento.

Por otra parte, el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la modificación introducida por el Decreto 140/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, en el subapartado ad), apartado 2 del artículo 1, atribuye a este Departamento la competencia en política lingüística.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de abril de 2011,

Artículo único Se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán, que se incorporan con Anexo a este Decreto.
Disposición transitoria

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos la Academia Aragonesa del Catalán se dotará de un Reglamento de régimen interno, aprobado por la mayoría absoluta del Pleno, que desarrollará e integrará lo dispuesto en los Estatutos y el resto de la normativa aplicable.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 24

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de abril de 2011.

Artículo 1 Naturaleza.

La Academia Aragonesa del Catalán es una institución científica de carácter oficial y público, que constituye la autoridad lingüística del catalán en Aragón, y goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, para garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 2 Fines.

Los fines de la Academia Aragonesa del Catalán son:

  1. Investigar y formular las normas gramaticales, en su caso, del catalán en Aragón teniendo en cuenta sus variedades lingüísticas.

  2. Inventariar y actualizar su léxico.

  3. Estimular el uso, enseñanza y difusión del catalán en Aragón y de sus distintas modalidades.

  4. Defender y promover el catalán en Aragón y sus modalidades y velar por los derechos lingüísticos de los hablantes del catalán en Aragón.

  5. Colaborar en la formación del profesorado.

  6. Establecer el criterio de autoridad en las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto de la lengua catalana en Aragón

  7. Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del catalán en Aragón, su promoción social, así como sobre la determinación oficial de los topónimos (los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas) y los antropónimos.

  8. Las que, en el ámbito de su competencia, le encargue el Gobierno de Aragón.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

La Academia Aragonesa del Catalán se rige por estos Estatutos y por su Reglamento de régimen...

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