Decreto por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. (Decreto 142/2012, de 22 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye, entre los departamentos en que se estructura, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al que se le atribuyen las competencias asignadas a los anteriores departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente.

Por Decreto 333/2011, de 6 de octubre se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, señalando su artículo 3.2 que la estructura orgánica de la Administración periférica del departamento se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza, dedicando el artículo 38 a regular los aspectos básicos de los Servicios Provinciales. En el mismo se prevé en la parte expositiva que en virtud de la correspondiente disposición se afrontará la regulación de la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La estructura periférica de los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente ha estado regulada, respectivamente, por el Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación, y por el Decreto 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia y por la Orden de 17 de febrero de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se delimitan las Áreas Medioambientales.

La nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que unifica los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y el de Medio Ambiente en el de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, hace necesaria la aprobación de un decreto que regule conjuntamente la estructura periférica del nuevo departamento al ser esencial para la realización de una gestión adecuada de sus competencias el disponer de una buena organización de los servicios periféricos, resultando fundamental para ello la actuación que se desarrolla en el ámbito territorial inferior al provincial, del que se han ocupado anteriormente las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación y las Áreas Medioambientales, cuya organización y funcionamiento conjunto debe abordarse teniendo en cuenta que están actualmente integradas en el mismo departamento.

La estructuración de la Administración Periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se aborda en esta disposición tiene muy presentes los principios de organización y de funcionamiento de la Administración autonómica establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, entre los que cabe destacar, los de gestión territorializada, desconcentración territorial de actividades, y de acercamiento de la administración a los ciudadanos, expresión de los cuales es el amplio número de procedimientos cuya resolución pasa a ser competencia de los directores de los servicios provinciales, que se recogen en el artículo 4 y que se añaden a aquellos que en la actualidad ya son de su competencia por disposición legal o reglamentaria específica.

La estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se compone de los tres Servicios Provinciales en los que se integran todas las unidades administrativas y puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial, contando todos ellos como unidades administrativas de mayor rango con una Secretaría Provincial y con sendas subdirecciones provinciales de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente. A los servicios provinciales corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión competencia del departamento.

Por otro lado, para que los Servicios Provinciales presten su actividad sustancialmente de carácter material y de control e instrucción de los procedimientos, éstos contarán con un conjunto de oficinas comarcales agroambientales, denominadas OCAS, dotadas de dependencias en distintas localidades de la respectiva provincia cuyo ámbito territorial, organización y funcionamiento se establecen en este decreto, pero cuya existencia se efectuará en virtud de la relación de puestos de trabajo.

El ámbito territorial de las Oficinas Comarcales Agroambientales es el de la comarcas administrativas existentes en Aragón, cumpliendo así con mayor rigor que hasta el momento la exigencia establecida en las disposiciones reguladoras de las comarcas en Aragón de que la administración periférica de la administración de la Comunidad Autónoma de ámbito inferior al provincial trate de adecuarse a la delimitación territorial de las comarcas.

Como regla general existirá una dependencia por OCA, pero en los casos en los que razones de organización, peso de la actividad administrativa o de carácter territorial así lo aconsejen, existirá en ese ámbito otras dependencias denominadas Delegaciones, en las que se prestarán los mismos servicios que en las restantes dependencias de la OCA.

En el sector medioambiental, además de las actuaciones que puedan prestarse a través de las OCAS, se mantienen las Áreas Medioambientales con una determinación territorial en algunos casos inferior a la actual, en cuyo ámbito se prestarán actividades fundamentalmente de carácter material mediante la importante labor de los Agentes de Protección de la Naturaleza quienes trabajarán conforme a las instrucciones del Coordinador Medioambiental de la correspondiente Área Medioambiental.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de mayo de 2012,

ARTÍCULO 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer la organización de la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2 Servicios Provinciales
  1. La estructura orgánica de la Administración Periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza, órganos directamente dependientes del Consejero.

  2. En cada Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente existirá un Director que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del departamento en la provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que correspondan a éste.

  3. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del departamento en la provincia, que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial correspondiente.

  4. En cada Servicio Provincial se integrarán, conforme a lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, las siguientes unidades administrativas:

  1. La Secretaría Provincial

  2. La Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería

  3. La Subdirección Provincial de Medio Ambiente.

  4. Las Oficinas Comarcales Agroambientales (en lo sucesivo las OCAS) que se determinen en la relación de puestos de trabajo conforme a lo previsto en este decreto.

  5. Otras unidades que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 3 Competencias de los Servicios Provinciales
  1. Corresponde a los Servicios...

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