DECRETO 71/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre el Plan de Vivienda 1996-1999 de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre el Plan de Vivienda 1996-1999 de Aragón.

La Diputación General de Aragón tiene asumidas las competencias plenas y exclusivas de Ordenación Territorial, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con artículo 35 del Estatuto de Autonomía, y asimismo las que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española.

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, crea el marco estatal vigente para el Plan de Vivienda 1996-1999. Como consecuencia de ello, la Diputación General de Aragón y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente suscribieron el Convenio bilateral en materia de suelo y vivienda el 29 de enero de 1996, que se publicó, por Orden de 15 de febrero, en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de febrero de 1996. El Gobierno de Aragón es consciente del grave problema que el acceso a una vivienda digna supone para un gran número de familias de nuestra Comunidad, especialmente los más jóvenes. Por esta razón, y con objeto de lograr un óptimo aprovechamiento de las ayudas reguladas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, se considera necesaria la adaptación del mismo a las situaciones y demandas reales de los aragoneses. De igual manera, el Gobierno de Aragón estima prioritario el establecimiento y regulación de unas ayudas propias de la Diputación General de Aragón, con cargo a sus recursos que tendrán carácter complementario y sin perjuicio de las que pueda conceder la Administración General del Estado Al logro y obtención de las dos finalidades expresadas anteriormente, responde el objetivo del presente Decreto, cuyo contenido ha sido difundido a los diversos colectivos y sectores sociales y económicos, especialmente implicados, en aras a un mejor conocimiento y predisposición para su cumplimiento. Las ideas básicas que estructuran el Decreto es la constatación de la persistencia de diversos problemas en el ámbito de la vivienda, pese al resultado globalmente positivo del anterior Plan en Aragón. Los objetivos fundamentales del presente Decreto son: 1º.--El incremento de las actuaciones para los estratos de población de renta más baja, mediante el fomento del régimen especial, de la vivienda en alquiler y la concentración de las ayudas públicas a familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional. 2º.--Facilitar el acceso a la obtención de la primera vivienda, fundamentalmente a los jóvenes. 3º.--Territorializar la rehabilitación en las zonas mas necesitadas: cascos históricos degradados, conjuntos histórico artísticos y núcleos rurales. 4º.--Potenciar la rehabilitación de elementos estructurales, de valor arquitectónico o supresión de barreras, frente a la simple adecuación de habitabilidad. Para la consecución de los objetivos expresados, la estructura del Decreto queda configurada de la siguiente forma: El Capítulo I se subdivide en dos Secciones, la primera dedicada a las disposiciones generales y la segunda a la adaptación de los parámetros del plan de viviendas, a la realidad geográfica, social y económica de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Capítulo II recoge, en sus cuatro secciones, las diferentes ayudas sufragadas con recursos propios de la Diputación General de Aragón. El Decreto se cierra con tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y contiene un anexo de Areas Geográficas Homogéneas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de abril de 1996, DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ADAPTACION DE LOS PARAMETROS DEL PLAN DE VIVIENDA 1996-1999 A LA REALIDAD TERRITORIAL, SOCIAL Y ECONOMICA ARAGONESAS SECCION 1ª. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto. El presente Decreto comprende los siguientes tipos de actuaciones: a) El establecimiento del marco general de aplicación, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda para el período 1996-1999 gestionadas por la Comunidad Autónoma a través del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón en desarrollo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. b) La regulación de las subvenciones para la vivienda con cargo a recursos propios de la Diputación General de Aragón.

Artículo 2.--Requisitos generales 1--Sin perjuicio de las condiciones específicas que se establecen para cada una de las modalidades son requisitos generales para obtener las ayudas objeto del presente Decreto los siguientes:

a) Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas, en el caso de personas físicas, no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección oficial, ni en cualquier caso sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegible, cuyo valor de dicha vivienda libre exceda del 20 % del precio de aquélla. A estos efectos se considera "valor" el valor catastral de la vivienda. b) Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas tengan ingresos ponderados que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional o del número de veces que se establece en función de las actuaciones. Todo ello con independencia de lo dispuesto para los emigrantes en países extranjeros por motivos de trabajo, y para los casos que especialmente se establezcan para actuaciones de rehabilitación sobre el parque residencial existente. En cualquier caso debe acreditarse que los ingresos no son manifiestamente insuficientes para la finalidad de la ayuda, por lo que los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, deberán tener ingresos ponderados superiores al 10 % del precio de venta o de adjudicación de la vivienda, o del coste de la edificación más el valor del suelo, en el caso de promotores para uso propio. c) Las ayudas deberán ir destinadas a la adquisición, arrendamiento o rehabilitación de una única vivienda, salvo el supuesto de adquisición o rehabilitación por titulares de fa- milia numerosa, con las condiciones que exige la normativa vigente. d) Los precios de adquisición o arrendamiento no podrán superar los precios máximos de venta o adjudicación, o la renta anual máxima, definidos en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para cada una de las clases de ayuda. e) Las viviendas, objeto de ayudas, deberán destinarse a domicilio habitual y permanente, y ser ocupadas dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente. La Diputación General de Aragón podrá solicitar cuanta documentación estime conveniente para justificar el cumplimiento de este requisito. f) No podrán acceder a estas ayudas, quienes hayan sido beneficiarios de subvenciones a fondo perdido para la adquisición o rehabilitación de viviendas del Plan de Vivienda 1992-1995, entendiendo como tales las ayudas reguladas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y en el Decreto 15/1992, de 18 de febrero.

Artículo 3.--Complementariedad de las Ayudas.

Para obtener las ayudas con cargo a fondos de la Diputación General de Aragón y dado el carácter de complementariedad de las mismas, será necesario que las actuaciones estén calificadas como protegibles, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 2190/95.

Artículo 4.--Compatibilidad de las Ayudas. Las subvenciones, con cargo a los recursos propios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR