DECRETO 248/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas al sector artesano aragonés.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y DESARROLLO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 248/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas al sector artesano aragonés.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de artesanía (artículo 35.1.31).
La Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, tiene por objeto regular y promocionar el sector artesano, como vehículo de creación de empleo y fijación de la población rural, por su vínculo con la actividad económica, comercial, turística y cultural de la Comunidad Autónoma. La evolución del contexto económico y de la propia actividad artesana aragonesa, importante fuente generadora de autoempleo, arraigada a la tradición y parte importante de nuestro patrimonio cultural e histórico, hacen necesario la elaboración de una nueva regulación que permita a la Comunidad Autónoma de Aragón atender a las necesidades del sector artesano aragonés, con el fin de lograr su modernización y adecuación al contexto actual de competitividad, a las nuevas demandas del mercado, a la par que proteger las formas tradicionales de producción, defendiendo y potenciando la permanencia de oficios y actividades que forman parte de nuestro acervo cultural y artístico que desaparecerían de no establecerse marcos de fomento adecuados a sus necesidades.
El Gobierno de Aragón, consciente de que la promoción y desarrollo de la actividad artesana tiene un efecto favorable sobre la actividad económica e industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, modifica el actual marco de ayudas en la materia con el objetivo de mejorar y ampliar el abanico de actuaciones y entidades beneficiarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de octubre de 2001, DISPONGO:
Artículo 1.--Objeto. El objeto del presente Decreto es regular el otorgamiento de la concesión de ayudas para financiar actividades o proyectos encuadrados en el sector artesano, que tengan como finalidad la incentivación y fomento de este sector.
Artículo 2.--Beneficiarios. Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas reguladas en el presente Decreto: a) Titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad esté incluida en el censo de oficios y actividades artesanas vigente.
b) Asociaciones de profesionales artesanos radicadas en el...
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