DECRETO 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.2 de la Constitución Española determina que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Así mismo, el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

Por otro lado, el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública.

De conformidad con lo establecido en los citados preceptos la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, reconoce, en su artículo 4.1.n), el derecho de los usuarios a participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos. A su vez, en el Título V de la mencionada Ley, se crea el Consejo de Salud de Aragón como órgano colegiado para el ejercicio de la participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución asesorando e informando al Departamento responsable en materia de salud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley, el Decreto 305/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ha regulado la organización, composición, funcionamiento y competencias del Consejo de Salud de Aragón. Según lo reglamentado, el Consejo ha venido desarrollando sus funciones como máximo órgano de participación en materia de salud, concretamente, aquellas relacionadas con los planes de salud y la definición de estrategias en salud, los límites territoriales, fomento de la promoción de la salud y modificaciones orientadas a optimizar el funcionamiento del Sistema de Salud. Así mismo, el Consejo de Salud de Aragón ha sido el foro de debate de actuaciones específicas para dar respuesta a situaciones sanitarias puntuales.

Desde su constitución, se han producido cambios en las estructuras organizativas del Sistema de Salud de Aragón, en los modelos de gestión y en las demandas y necesidades que los ciudadanos tienen en relación con la participación en salud. Por otra parte, los avances en las tecnologías de la información y comunicación han aportado nuevos mecanismos para articular una participación e interrelación del ciudadano con la administración sanitaria más efectiva y directa.

En este contexto, por tanto, se hace necesario mejorar la participación de los ciudadanos a través del impulso de los órganos de participación del Sistema de Salud y la definición de los mecanismos de interrelación entre ellos. Con la aprobación del presente Decreto se pretende incrementar la representación de los ciudadanos y de las organizaciones representativas de pacientes en el Consejo de Salud de Aragón y adecuar su composición, funciones y funcionamiento a los cambios de que ha sido objeto la sociedad aragonesa para que, en definitiva, el Consejo de Salud de Salud de Aragón sea un espacio de opinión y de interrelación de las propuestas de todos los sectores implicados en el ámbito de la salud.

De este modo, y a través de las modificaciones del presente Decreto, se logrará un mayor grado de eficacia en el funcionamiento del Consejo de Salud de Aragón, y en su coordinación y articulación con los organismos de participación en salud de sector y de zona.

Con este Decreto se definen el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo de Salud y se incluyen las competencias, composición y nombramiento de miembros que corresponden a su funcionamiento en pleno, comisión permanente y en comisiones de trabajo. Deja a la elaboración de un reglamento interno aquellos aspectos que completan el funcionamiento del mismo.

Al amparo de los dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, corresponde a los Consejeros proponer la aprobación de los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el Gobierno. A su vez, el artículo 12.10 de la citada norma dispone que corresponde al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto es regular el Consejo de Salud de Aragón, máximo órgano de participación en materia de salud.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo de Salud de Aragón es el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al Departamento responsable de Salud.

  2. El Consejo de salud facilitará los flujos de comunicación e información entre los distintos órganos de participación en materia de salud.

  3. Queda adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de sanidad.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El Consejo de Salud de Aragón se rige por lo establecido en el título V, capítulo III de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, por lo dispuesto en el presente decreto y sus disposiciones de desarrollo, por las normas de funcionamiento interno que apruebe el Consejo de Salud de Aragón y por el régimen general aplicable a los órganos colegiados previsto en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, d el Gobierno de Aragón.

Artículo 4 Funciones.

El Consejo de Salud de Aragón, como órgano colegiado de participación ciudadana, tendrá las siguientes funciones:

  1. Informar los proyectos de planificación estratégica del Departamento competente en materia de salud y conocer la evaluación de su nivel de ejecución.

  2. Elaborar propuestas para la promoción de políticas de salud en Aragón.

  3. Informar y asesorar sobre los anteproyectos de ley en materia de salud.

  4. Proponer las modificaciones necesarias en el funcionamiento del Sistema de Salud de Aragón...

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