DECRETO 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 de su Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

A pesar de la mejora de las tasas de empleo y la reducción de la tasa de paro en los últimos años, todavía nuestro mercado de trabajo presenta elementos negativos: La tasa de paro femenina que duplica a la masculina, el desempleo juvenil o la excesiva temporalidad de los contratos laborales, son algunos aspectos que requieren la concentración de esfuerzos a la hora de planificar políticas de empleo. Y en esta dirección el Gobierno de Aragón, los Sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME han suscrito el pasado 5 de febrero de 2004 el acuerdo económico y social para el progreso de Aragón que, para el periodo de 2004-2006, determina, entre otras cuestiones, las directrices a seguir en política de promoción de empleo.

A su vez, en sintonía con la Estrategia Europea para el Empleo, el Gobierno de Aragón dirige su política de empleo a la consecución de tres objetivos: reducción de las tasas de paro y búsqueda del pleno empleo, mejora de la calidad y la productividad del trabajo y obtención de una mayor cohesión e inclusión social; y todo ello, garantizando de forma transversal la consecución de un cuarto objetivo: la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En este sentido, las subvenciones recogidas en esta norma destinadas a la contratación de mujeres y minusválidos cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, cuya misión es contribuir al desarrollo del empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

Por todo lo expuesto, y a la vista de la experiencia obtenida de la aplicación del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, con la presente norma se refuerza el apoyo a la contratación, principalmente indefinida, de colectivos con especiales dificultades de inserción como los jóvenes, los mayores de 45 años y los parados de larga duración, dedicando especial atención a promocionar el empleo de mujeres y personas con discapacidad que, por motivos de diversa índole, sufren de forma acentuada unas elevadas tasas de paro.

En el Capítulo I se fija el objeto y ámbito de aplicación de la norma, a la vez que se delimitan los potenciales beneficiarios de las subvenciones previstas.

En el Capítulo II se establecen subvenciones para favorecer la contratación indefinida de quienes presentan dificultades para acceder a un empleo estable por razón de su edad, falta de experiencia o largos períodos en situación de desempleo. Igualmente dicho capítulo incentiva especialmente el empleo estable en el medio rural.

En el Capítulo III se regulan subvenciones que tienen por objeto facilitar, a través de la contratación temporal, la obtención de un empleo y la práctica profesional para desempleados que sustituyan a trabajadores que se jubilan y para aquéllos con especiales dificultades de integración laboral por pertenecer a colectivos en riesgo de exclusión social.

Las subvenciones previstas en el Capítulo IV tienen por objeto favorecer la calidad del empleo, incentivando la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos que consoliden las plantillas de las empresas y proporcionen estabilidad a sus trabajadores.

Las subvenciones contempladas en el Capítulo V tienen por finalidad promover la incorporación a las empresas aragonesas de personas discapacitadas que padecen singulares dificultades para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo.

La gestión y aplicación del programa de fomento de la contratación indefinida de trabajadores minusválidos regulado por el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del Real Decreto 646/2002, de 5 de julio. Dada la competencia de la Administración aragonesa para acomodar la citada norma a las especialidades derivadas de su propia organización, el presente Decreto incorpora a su estructura, a través de su artículo 7, dicho programa de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. No obstante, en la letra c) del apartado 1 de dicho artículo se recoge un incentivo adicional a la subvención prevista en el Real Decreto 1451/1983, aplicable a aquellos contratos de trabajadores minusválidos que presenten circunstancias agravantes para el acceso al empleo añadidas a su minusvalía, tales como su condición de mujer, el grado de minusvalía o la naturaleza de ésta.

Además el Capítulo V establece una subvención para la contratación de profesionales de apoyo que acompañen a los discapacitados en la obtención y desarrollo de hábitos y habilidades laborales.

En el Capítulo VI se desarrolla el Programa denominado Mujer ACTIVA con la finalidad de reforzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y apoyar la incorporación de éstas al mercado de trabajo a través de empleos permanentes y de calidad, incentivar su promoción profesional a través de la obtención de puestos de responsabilidad, impulsar el acceso al empleo para mujeres víctimas de violencia doméstica y, por último, incentivar la contratación en prácticas de tituladas universitarias en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas.

En el Capítulo VII se regula una línea de subvenciones para impulsar políticas de igualdad entre hombres y mujeres, contribuir al reparto de responsabilidades familiares y favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de quienes abandonaron su empleo para atender al cuidado de hijos y familiares.

En el Capítulo VIII se recogen medidas de apoyo a Centros Especiales de Empleo. Por un lado se establece una subvención de carácter anual para aquellos Centros que cuenten en sus plantillas con trabajadores con discapacidades psíquicas o enfermedades mentales. Esta subvención tiene por finalidad compensar parte del coste derivado de la necesaria contratación de personal especializado para el acompañamiento personal y socio-laboral de dichos trabajadores, dado el especial esfuerzo que supone integrarlos laboralmente por la naturaleza de su minusvalía. Por otro lado se regula una subvención para aquellos Centros Especiales de Empleo que favorezcan el tránsito de sus trabajadores a empresas ordinarias, cumpliendo así el fin último de estos Centros.

Finalmente, el Capítulo IX establece una serie de disposiciones comunes a aplicar a las distintas subvenciones reguladas en el Decreto, las cuales quedan en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de todo lo previsto en sus disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 9 de marzo de 2004,

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, FINANCIACION Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. El presente Decreto constituye el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo y tiene como finalidad fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de trabajadores por cuenta ajena mediante un régimen de ayudas a empresas, empresarios individuales y entidades privadas sin ánimo de lucro.

  2. Las subvenciones establecidas en la presente norma tienen por objeto fomentar la contratación indefinida, favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, contribuir a la integración en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, reforzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su acceso al empleo, fomentar la contratación temporal cuando tenga fines experienciales o integradores, así como promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos.

  3. Para el cumplimiento de los fines señalados en los puntos anteriores se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 Fomento del Empleo del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes Ordenes anuales de convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y las...

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