DECRETO 71/2000, de 18 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 para personal docente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ORDEN de 3 de octubre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con la Orden de 10 de noviembre de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocaron ayudas para financiar actividades de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón, examinada la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado quinto de la convocatoria, he resuelto:

Primero.--Conceder a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos que se relacionan en el anexo I, las ayudas cuyas cuantías se señalan en el referido Anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.4231.489.00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001.

Segundo.--De conformidad con lo previsto en el punto séptimo de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden en la presente Orden se hará efectivo con arreglo al sistema establecido en el Decreto 186/1993 de la Diputación General de Aragón sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2000 de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.--El importe de las ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la infraestructura y actividades para las que se solicitó su concesión.

Cuarto.--1. A efectos de justificar la correcta utilización de la ayuda concedida y motivado por las normas de cierre de ejercicio presupuestario, publicadas por Orden de 30 de julio de 2001, las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el punto séptimo de la Orden de convocatoria antes del día 10 de noviembre de 2001.

2. Esta documentación, por duplicado ejemplar (original y copia o fotocopia), se presentará directamente ante la Dirección General de Renovación Pedagógica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Renovación Pedagógica realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que las actividades se...

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