DECRETO 24/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo público para 1999.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo público para 1999.

El artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, establece que el Gobierno de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma ni se reserven, en su caso, para su provisión con arreglo a lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley, sin que se puedan suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta. Por ello, cabe concluir que la oferta anual de empleo público se enmarca dentro de la planificación integral de los recursos humanos, operando como instrumento residual de reclutamiento de personal de nuevo ingreso cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades resultan insuficientes. La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, con el carácter de norma básica de acuerdo con lo establecido en los artículos 149.1.13ª y 156.1) de la Constitución, y, en consecuencia, aplicable a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 21.uno, que durante 1999, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en su artículo 20, se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. No obstante tal limitación genérica, el párrafo cuarto del mismo apartado determina que las Administraciones públicas podrán convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. De otra parte, el Acuerdo Administración-Sindicatos para modernizar y reordenar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y mejorar las condiciones de trabajo, de 21 de junio de 1996, actualmente prorrogado, establece en su Título II que la Oferta de empleo público se limitará a aquellas plazas que afecten a servicios públicos básicos y singularmente a centros asistenciales. Asimismo, los puestos de trabajo que estén cubiertos por personal interino, y que no respondan a razones de reserva de puesto de trabajo, se ofertarán en los procesos de provisión de puestos de trabajo y en la subsiguiente oferta de empleo público o se amortizarán si no resulta imprescindible su conservación. Por último, el Acuerdo para el Fomento del Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón para 1999, suscrito entre el Gobierno de Aragón y los agentes sociales, determina en su apartado Cuarto, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, entes y empresas públicas dependientes de la misma, confeccionarán sus relaciones de puestos de trabajo bajo el principio de plantilla de personal fijo, a cubrir mediante la correspondiente Oferta Anual de Empleo. En este marco, por imperativo legal corresponde al Gobierno de Aragón...

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