DECRETO 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.

Dentro de las actuaciones que el Gobierno de Aragón lleva a cabo en materia de turismo, cabe destacar la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas acciones que Corporaciones Locales, Asociaciones o Empresas Privadas, realizan en dicho sector dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Para lograr los objetivos, se elaboró el Decreto 175/1998 de 20 de octubre por que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La publicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las bases reguladoras existentes al nuevo marco legislativo.

Así pues se hace necesario adaptar el Decreto 175/1998 vigente, a las nuevas disposiciones de la Ley 38/2003, de tal modo que se regulen y complementen tan sólo los aspectos no contemplados en la regulación anterior y que el nuevo marco legal establece.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único Modificar los artículos que se relacionan como sigue:
Artículo 2º Beneficiarios:
  1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas previstas en el presente Decreto:

    1. Las Entidades que integran la Administración Local.

    2. Las Entidades privadas sin ánimo de lucro.

    3. Pequeñas y medianas empresas turísticas que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa, la que cumpla los requisitos establecidos en la definición de pequeñas y medianas empresas adoptada por la Comisión de la Unión Europea que se encuentre vigente en cada momento.

    4. También podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto las empresas que no reúnan las características señaladas en el apartado anterior, si bien la cuantía máxima de subvención otorgable será de un importe máximo total de 100.000 euros durante un periodo de 3 años.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este artículo como beneficiarios.

  3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto o en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 3º Ambito temporal y convocatoria:
  1. -Las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia en la que se determinará la línea de actuación así como los programas concretos que sean objeto de la ayuda, que podrá contemplar parcial o totalmente las ayudas reguladas en el presente Decreto y que contendrá las líneas preferentes de promoción para el periodo de vigencia.

  2. -La concesión de las subvenciones y la periodicidad de las convocatorias, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la programa presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.

  3. -Las ayudas se concederán para el ejercicio presupuestario en que se convoquen de acuerdo con la normativa de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Cuando por el destino de la inversión no sea posible su realización o justificación durante un único ejercicio presupuestario, se podrá conceder una subvención distribuida a lo largo de varias anualidades.

4 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará, de manera general, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 6º Procedimiento:
  1. Solicitudes. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el presente Decreto se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

    Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Turismo, y deberán presentarse de acuerdo con el modelo normalizado y en el plazo determinado por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. Pudiendo presentarse ante el Registro General de la Diputación General de Aragón, ante los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañadas de la documentación...

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