DECRETO 22/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón sobre Fomento del Empleo Autónomo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón sobre Fomento del Empleo Autónomo.

La presente norma integra el programa de transferencias a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, Promoción del Empleo Autónomo, incluido el de trabajadores minusválidos. La finalidad de esta norma, tal y como hizo el Decreto 74/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, es fomentar el autoempleo como forma creadora de riqueza y crecimiento en toda nuestra Comunidad, apoyando los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo. El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrolladas por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo. Por último, esta norma unifica en un mismo texto tanto los programas de actuación como la documentación precisa para el acceso a los mismos, exigida en años anteriores mediante la Orden de convocatoria anual de las ayudas, simplificando así el número de las normas reguladoras. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 24 de febrero de 1999.

DISPONGO Artículo 1. Ambito de aplicación Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá, a través de la Dirección General de Trabajo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO Artículo 2. Finalidad Este programa tiene como finalidad apoyar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas desempleadas, siempre que realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles.

Artículo 3. Subvención financiera Subvención financiera destinada a la reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recur- sos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión de desempleados en trabajadores autóno- mos, mediante la realización de proyectos empresariales viables.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, debiendo soportar éste al menos un punto, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia, independientemente de la periodicidad de los plazos de amortización. El importe no podrá superar 500.000 pesetas, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario. Requisitos: 1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas ni en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud. 2. Los préstamos, de los que deberá ser único titular el solicitante, para ser subvencionables deberán ser concedidos por las entidades de crédito al amparo del convenio que tengan suscrito, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mientras no sean firmados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo nuevos convenios, y tendrán como destino la financiación de inversiones en activo fijo, pudiendo hacerse extensivos a activo circulante siempre que éste no supere el 25 % de las primeras. Los mencionados convenios establecen las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables. No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de Subvención financiera, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo, en los que procederá el reintegro total o parcial de aquella y, en su caso, de la Renta de subsistencia a la que hubiera dado lugar.

Artículo 4. Renta de subsistencia Subvención por una sola vez de hasta 500.000 pesetas, que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos. La cuantía de esta ayuda se determinará en función del importe del préstamo al que se refiere el apartado anterior con arreglo al baremo que a continuación se reproduce. Esta ayuda no podrá formar parte del plan de financiación de las inversiones.

(En miles de pts.) Cuantía Cuantía del préstamo renta subsistencia Menos de 500 100 500-699 150 700-799 200 800-999 250 1.000-1.199 300 1.200-1.399 350 1.400-1.699 400 1.700-1.999 450 2.000 y más 500 Requisitos: 1. En el momento de presentar la solicitud, deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En el caso de mayores de 25 años, es necesario cumplir ambas condiciones durante el periodo de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 2. No estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas ni en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud. 3. Ser beneficiario de la Subvención Financiera o, en el supuesto de trabajadores autónomos minusválidos, de la percepción de la prestación de desempleo en...

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