DECRETO 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

Por Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificándose por Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón.

La reciente entrada en vigor de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ha venido a desconcentrar en esta Entidad de Derecho Público la tramitación y resolución de diversos procedimientos administrativos, haciéndose precisa la reordenación de las competencias del Departamento de Medio Ambiente.

Por otra parte, se considera conveniente potenciar tanto las actividades de planificación como las de vigilancia, control e inspección medioambiental.

Ambas circunstancias conllevan, también, la necesidad de rediseñar la estructura administrativa del Departamento de Medio Ambiente.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de febrero de 2004, DISPONGO:

Artículo 1º. Competencias Generales del Departamento.

1. El Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del Consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, así como la planificación y ejecución de las obras relacionadas con el ciclo integral del agua y las acciones tendentes a preservar y restaurar la calidad de las mismas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, corresponde al Departamento de Medio Ambiente:

a) El fomento de la calidad ambiental b) La vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados ambientales.

c) La inspección ambiental.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire.

e) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de suelos contaminados.

f) La planificación autonómica de residuos y la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

g) El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y la participación ciudadana, como método para la solución de los conflictos ambientales.

h) Garantizar la acción administrativa autonómica derivada de la legislación de libre derecho a la información ambiental..

i) La conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo.

j) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables.

k) La conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión.

l) La gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, su declaración, inclusión y exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, la declaración y tutela de los montes protectores, así como todos los aspectos derivados de la Ley de Montes.

m) La gestión y administración de las vías pecuarias.

n) La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

o) La prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

p) La conservación de la biodiversidad, en lo referente a los Espacios Naturales Protegidos, la Red Natura 2000 y la flora y fauna silvestres.

q) La emisión de informesambientales que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

r) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico ylas que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º. El Consejero de Medio Ambiente.

Al Consejero de Medio Ambiente, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3º. Organización General del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias el Departamento de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Calidad Ambiental.

c) Dirección General del Medio Natural 2. La organización periférica del Departamento de Medio Ambiente se estructura en los Servicios Provinciales de Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza que dependerán directamente del Consejero, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica.

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