DECRETO 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se incluye el Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Posteriormente, mediante Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en consecuencia, estableció los órganos directivos del Departamento facultando al Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Final Primera, para aprobar, mediante Decreto, las normas de desarrollo de dicha estructura orgánica.

En cumplimiento de tales preceptos y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, mediante el presente Decreto se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en términos que permitan no sólo un ejercicio eficaz y eficiente de las competencias que en materia de industria y comercio venía ejerciendo anteriormente sino de las nuevas competencias asumidas en materia de turismo de acuerdo con las nuevas necesidades y demandas sociales que el Departamento debe afrontar.

La organización básica del departamento de Industria, Comercio y Turismo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos. Dos son las principales novedades organizativas que presenta la estructura que mediante el presente Decreto se aprueba. En primer lugar, la incorporación de la Dirección General de Turismo que, en concordancia con lo establecido en la Ley 6/2003, de 26 de febrero, del Turismo de Aragón, asume la gestión de las competencias de promoción, fomento y ordenación del turismo que corresponden a la Comunidad Autónoma que, en otros momentos, ya estuvieron atribuidas al Departamento. En segundo término, y partiendo del reconocimiento del peso específico que las Pequeñas y Medianas Empresas tienen en el entramado económico y social de Aragón, especialmente en lo que afecta al desarrollo económico y a la creación de empleo en el territorio aragonés, que obliga no sólo a impulsar su modernización en términos que permitan incidir decisivamente en la mejora de su competitividad, sino a establecer los cauces precisos para promover nuevas iniciativas industriales en la Comunidad Autónoma, aconsejan la modificación de la organización de la Dirección General de Industria que pasa a denominarse Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa con el consiguiente cambio de denominación de las unidades administrativas que la integran y la redistribución de competencias entre las mismas con el fin de alcanzar una gestión más eficaz de los servicios a su cargo. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de noviembre de 2003, DISPONGO:

Articulo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

a) La ordenación, gestión y fomento en materia de promoción industrial y de apoyo a la pequeña y mediana empresa.

b) La ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad industrial.

c) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria y seguridad industrial.

d) La ejecución de la legislación general del Estado en materia de metrología y metales preciosos.

e) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética.

f) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de minas.

g) La ordenación, promoción y fomento de comercio en desarrollo de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón.

h) La promoción y fomento de la artesanía de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.

i) La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, mediante la potenciación del conjunto de la oferta turística aragonesa en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

j) La creación y gestión de las infraestructuras turísticas en ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas.

k) La ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.-Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias el Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

-Dirección General de Energía y Minas.

-Dirección General de Comercio y Artesanía.

-Dirección General de Turismo.

2. Dependen directamente del Consejero, los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica.

3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existirá un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, que estará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del Decreto 137/03, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica, las funciones que se le asignan en el artículo 17 y concordantes del texto refundido de Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, el control sobre la actividad desarrollada por los Organismos y Empresas Públicas adscritos al Departamento, así como cualesquiera otras que le encomiende o delegue el Consejero, sin perjuicio de su posible desconcentración en los Servicios Provinciales del Departamento.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

Artículo 5. Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

b) El asesoramiento técnico en la planificación de la actividad del Departamento y en la coordinación de las Direcciones Generales.

c) La confección de disposiciones de carácter general sobre materias competencia del Departamento y su revisión.

d) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones en materia de los recursos y reclamaciones que se planteen en cuestiones relacionadas con el Departamento.

e) La elaboración de los informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

f) En general, la gestión de los asuntos de régimen interior del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal las siguientes funciones:

a) La...

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