DECRETO 142/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 142/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

El Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea el Departamento de Cultura y Turismo, al cual corresponden, según dispone el artículo 5º del citado Decreto, las competencias hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales de Cultura y Patrimonio y de Juventud y Deporte del anterior Departamento de Educación y Cultura, y las competencias asignadas a la Dirección General de Turismo del anterior Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Posteriormente, el Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando los órganos directivos de cada Departamento. Este Decreto, en su Disposición Final Primera, establece que el Gobierno de Aragón aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por dicha disposición. Con base en las citadas normas, procede ahora, por tanto, la determinación de la estructura orgánica del nuevo Departamento de Cultura y Turismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una enumeración previa de las competencias generales atribuidas al mismo. El criterio fundamental que inspira la organización básica del Departamento de Cultura y Turismo es su racionalidad y simplicidad, con una adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales, que permita una estructura ágil y flexible, ajustando su actividad a los principios de calidad, eficacia y eficiencia. Así, como aspectos más destacados de dicha estructura orgánica deben señalarse la creación de una Secretaría General Técnica, a la que bajo la dirección del titular del Departamento, se atribuyen las competencias previstas en el artículo 16 de la citada Ley 11/1996; el desdoblamiento de la anterior Dirección General de Cultura y Patrimonio en dos nuevas Direcciones Generales, de Acción Cultural y de Patrimonio Cultural, respectivamente, justificado por la entidad e importancia de las funciones atribuidas a las mismas; y la previsión de la creación del Servicio Provincial del Departamento en Zaragoza.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de noviembre de 1999, DISPONGO:

Artículo 1.--Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Cultura y Turismo: 1. La promoción, fomento, apoyo y difusión de la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones.

2. El impulso y atención al asociacionismo cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón.

3. La promoción del libro, el fomento de la lectura y la atención de la Biblioteca de Aragón, las Bibliotecas Públicas Provinciales y Municipales, así como la difusión cultural a través de medios audiovisuales.

4. La gestión, atención y revitalización para el uso público del Archivo General de Aragón y de los Archivos Históricos Provinciales, así como la protección y colaboración en la catalogación e inventario de los Archivos Municipales.

5. La promoción cultural pública y la gestión de los Museos Provinciales, así como el fomento y la prestación de la asistencia técnica a los Museos locales, sean de titularidad municipal o privados.

6. La protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluyendo el Patrimonio Histórico-Artístico, el Paleontológico y Arqueológico, así como el Etnográfico e Industrial.

7. El estudio, declaración, catalogación, inventario y atención, incluso con intervenciones directas en su restauración, de los bienes que integran el Patrimonio Histórico-Artístico, sean edificios, conjuntos, retablos, órganos, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. El ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón.

9. La promoción, fomento y apoyo al asociacionismo juvenil y deportivo para el cumplimiento de sus fines.

10. La mejora de la calidad de vida de los jóvenes y de su formación; la organización de actividades para el uso del tiempo libre propiciando actividades específicas y dotando a la Comunidad Autónoma de campamentos y albergues.

11. La promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, patronatos municipales y servicios comarcales.

12. La colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés.

13. La promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de disminución, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

14. La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos deportivos adaptados a la delimitación comarcal de Aragón.

15. La promoción...

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