DECRETO 2/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y DESARROLLO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Procede completar esta estructura orgánica básica, que lleva consigo la integración en este Departamento de un órgano que anteriormente formaba parte de la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, como la Dirección General de Industria y Comercio, que se desdobla para así propiciar la creación de la Dirección General de Energía y Minas, justificada en la creciente importancia de su ámbito funcional; así como la creación de la Secretaría General Técnica para el ejercicio de las competencias atribuidas a estos órganos en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha estructura se pormenoriza en el presente Decreto con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, limitando al máximo el número de órganos e unidades de nueva creación, en beneficio de la flexibilidad y la economía de medios. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de enero de 2000, DISPONGO Articulo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo: a) La ordenación, gestión y fomento en materia de promoción industrial.

b) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, seguridad industrial y metrología.

c) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética.

d) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de minas e investigación minera.

e) La ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial en desarrollo de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón.

f) La promoción y fomento de la artesanía de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.

Artículo 2. El Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo.

Al Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales: --Secretaría General Técnica.

--Dirección General de Industria y Comercio.

--Dirección General de Energía y Minas.

2. Dependen directamente del Consejero los Servicios Provinciales del Departamento en Zaragoza, Huesca y Teruel, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica.

3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existirá un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al titular de la Secretaría General Técnica, las funciones que se le asignan en el artículo 16 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente se le atribuyen: a) El control sobre la actividad desarrollada por los Organismos y Empresas Públicas adscritos al Departamento.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejero, sin perjuicio de su posible desconcentración en los Servicios provinciales del Departamento.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

Artículo 5. Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico...

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