DECRETO 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura.

El Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creando el Departamento de Agricultura y estableciendo su ámbito funcional con las competencias hasta entonces atribuidas a las Direcciones Generales de Producción, Industrialización y Comercialización Agraria, de Tecnología Agraria y de Estructuras Agrarias del anterior Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

El Decreto 100/1999 de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea como órganos directivos del Departamento de Agricultura, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Producción Agraria, la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria, la Dirección General de Estructuras Agrarias y la Dirección General de Tecnología Agraria y, en su disposición adicional primera, establece que el Gobierno de Aragón aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica y la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos. Por tanto, se hace preciso proceder a definir el ámbito competencial y funcional de cada órgano directivo del Departamento, determinar los órganos administrativos que se adscriben a cada uno de ellos y la articulación de la estructura periférica del Departamento. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Agricultura y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 18 de enero de 2000, dispongo:

Artículo 1.--Competencia general del Departamento. Corresponde al Departamento de Agricultura: a) La mejora de la producción y la sanidad agrarias.

b) La gestión de las ayudas a las rentas agrarias.

c) El fomento de la industrialización y de la comercialización agrarias.

d) El fomento del asociacionismo agrario.

e) El fomento de la calidad agroalimentaria.

f) La mejora de las infraestructuras rurales, la modernización de las explotaciones y el desarrollo rural. g) La investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia y la extensión de tecnologías y la formación agroalimentaria.

h) Actuar como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-Garantía) en la Comunidad Autónoma de Aragón. i) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.--El Consejero de Agricultura. Al Consejero de Agricultura, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los Servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.--Organización del Departamento. 1. El Departamento de Agricultura se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Producción Agraria.

Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria.

Dirección General de Estructuras Agrarias.

Dirección General de Tecnología Agraria.

2. En las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Agricultura que dependerá directamente del Consejero, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los Servicios legalmente atribuidas a los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en las provincias de Huesca y de Teruel.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependientes directamente del Consejero, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y tres asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

Artículo 4.--Secretaría General Técnica. 1. Corresponden al Secretario General Técnico las competencias a que se refieren el artículo 16 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente se le atribuye la dirección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR