DECRETO 98/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y DESARROLLO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

Por Decreto 96/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, se ha modificado el Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desdoblando la anterior Dirección General de Industria y Comercio en dos Direcciones Generales, una que asumirá la dirección técnica, la gestión y coordinación de funciones en materia de Industria y, otra, de nueva creación, que asumirá la dirección técnica, la gestión y coordinación de funciones en materia de comercio y artesanía.

La importancia creciente del sector comercial, esencial para la economía aragonesa, las nuevas necesidades y exigencias de los consumidores respecto a dicho sector y la ejecución de numerosos proyectos que se han puesto en marcha recientemente han revelado que la limitación inicial de las unidades administrativas con rango de Dirección General, si bien era ajustada a las necesidades del momento de creación del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, en la actualidad debía ser modificada, creando un órgano directivo «ad hoc» para el ejercicio y desempeño de las competencias en materia de comercio y artesanía.

La modificación del Decreto 2/2000, de 18 de enero, para incorporar en la estructura orgánica del Departamento la Dirección General de Comercio y Artesanía, con la consecuente modificación de la Dirección General de Industria y Comercio y del Servicio de Comercio y Artesanía en la estructura, y la creación de nuevos artículos que regulen los Servicios de la Dirección General de Comercio y Artesanía, habría dado lugar en lo que se refiere a su estructura formal, a una norma de difícil comprensión en su contenido y aplicación.

Por estas razones se considera más conveniente derogar en su totalidad el Decreto 2/2000, de 18 de enero, y aprobar una nueva disposición en la que, si bien la mayor parte de sus artículos mantienen su contenido, resulte más clara y comprensible la estructura orgánica del Departamento en su conjunto.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de marzo de 2002, DISPONGO:

Articulo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo:

a) La ordenación, gestión y fomento en materia de promoción industrial.

b) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, seguridad industrial y metrología.

c) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética.

d) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de minas e investigación minera.

e) La ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial en desarrollo de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón.

f) La promoción y fomento de la artesanía de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.

Artículo 2.-El Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo.

Al Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.-Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales:

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Industria.

-Dirección General de Energía y Minas.

-Dirección General de Comercio y Artesanía.

2. Dependen directamente del Consejero, los Servicios Provinciales del Departamento en Zaragoza, Huesca y Teruel, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica.

3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existirá un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al titular de la Secretaría General Técnica, las funciones que se le asignan en el artículo 17 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente se le atribuyen:

a) El control sobre la actividad desarrollada por los Organismos y Empresas Públicas adscritos al Departamento.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejero, sin perjuicio de su posible desconcentración en los Servicios Provinciales del Departamento.

3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

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