Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas. (Decreto 159/2002, de 30 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón declara en su artículo 35. Uno. 36, que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas y loterías del Estado.

Mediante Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios para el ejercicio de las señaladas materias, habiendo ejercido la Administración Autonómica las competencias correspondientes a partir de entonces.

En desarrollo de estas facultades se dictó la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, abordando de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas y estableciendo unas reglas básicas a la que debe ajustarse la regulación de este sector.

La citada Ley 2/2000, de 28 de junio, establece en su artículo 10 que corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación mediante Decreto, del Catálogo de Juegos y Apuestas, en el que se especificarán para cada uno de ellos: las denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades, elementos personales y reales necesarios para su práctica, las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad no contemplada.

Dicho Catálogo se inspira en los principios básicos de: transparencia en el desarrollo de los juegos, evitación y, en su caso, persecución de prácticas fraudulentas, prevención de perjuicios a terceros e inspección y control por la Administración.

Los artículos 5.2 y 16.1 de la Ley 2/2000, establecen qué juegos habrán de estar incluidos en dicho Catálogo, citando los que siguen:

Loterías, Ruleta francesa, Ruleta americana, Bola o Boule, Treinta y cuarenta, Veintiuno o Black Jack, Punto y «Banca», Ferrocarril, Bacará o Chemin de Fer, Bacará a dos paños, Dados o Craps, Póquer, el juego del bingo con sus distintas modalidades como juegos autonómicos, los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar, el juego de boletos, las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como los campeonatos de naipes y demás manifestaciones de suerte, envite y azar y las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que el mencionado artículo 10.1 de la Ley 2/2000 le confiere, ha procedido, mediante el presente Decreto, a la autorización del juego de la Ruleta de la Fortuna, cuya práctica únicamente podrá ser autorizada en los Casinos de Juego.

Se considerarán prohibidos, de acuerdo con los apartados segundo y tercero del artículo 7, los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo, pudiendo ser objeto de decomiso el dinero, material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica, también serán considerados prohibidos los juegos y apuestas que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en la Ley del Juego, o sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.

Este Decreto consta de un artículo único, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. En el artículo único se aprueban el Anexo «I» en el que se inserta el Catálogo de Juegos y Apuestas, con un total de ocho artículos, y los Anexos «II» a «VIII» en los que se incluyen las figuras de los elementos de juego de los juegos exclusivos de Casinos de Juego siguientes: Ruleta Francesa, Ruleta Americana, Bola o Boule, Treinta y Cuarenta, Punto y Banca, Ferrocarril, Bacará o «Chemin de Fer» y Ruleta Americana.

Por cuanto antecede, consultadas las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados por el ámbito de aplicación de este Decreto, de conformidad con la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, como competente en la materia a regular, según dispone el artículo 1.k. del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2002, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, que se inserta como Anexo «I» a este Decreto, así como los Anexos «II» a «VIII» que se incluyen en este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL
UNICA Autorización

La celebración y organización de los juegos que se incluyen por el Catálogo aprobado por este Decreto, precisarán autorización de la Dirección General competente en materia del juego, de acuerdo con lo que disponga la normativa de desarrollo, independientemente de las personas que lo lleven a cabo.

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultad de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto y el Catálogo que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 30 de abril de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO I Catálogo de juegos y apuestas Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Juegos Catalogados.
  1. El Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en el artículo 5.2 de la Ley 2/2000, de 28 de junio de Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprende los siguientes juegos, sin perjuicio de su posible variación, que deberá efectuarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón:

    1. Loterías.

    2. Los exclusivos de los casinos de juego.

    3. El juego del bingo, en sus distintas modalidades.

    4. Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.

    5. El juego de boletos.

    6. Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como los campeonatos de naipes y demás manifestaciones de suerte, envite o azar.

    7. Las apuestas basadas en actividades deportivas, de competición o de otra índole.

    8. Juegos recreativos sin premio desarrollados en locales abiertos al público, mediante el empleo de sistemas o instalaciones que utilicen redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia.

  2. Para cada uno de ellos se especifican:

    1. Las denominaciones con que es conocido y sus posibles modalidades.

    2. Elementos personales y reales para su práctica.

    3. Las reglas esenciales para su desarrollo.

    4. Los condicionantes, restricciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

  3. Son juegos exclusivos de casinos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón:

    1. Ruleta francesa.

    2. Ruleta americana.

    3. Ruleta americana doble cero.

    4. Bola o «boule».

    5. Treinta y Cuarenta.

    6. Veintiuno o «Black Jack»

    7. Punto y banca.

    8. Ferrocarril, «Bacará» o «Chemin de Fer».

    9. «Bacará» a dos paños.

    10. Dados o «craps».

    11. Póquer, en sus diversas modalidades.

    12. La Ruleta de la fortuna

ARTÍCULO 2 Las Loterías.
  1. Son Loterías, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, los juegos en los que se conceden premios en efectivo metálico o signo que lo represente, en el supuesto de que el número o números expresados en el billete en poder del jugador coincida, en todo o en parte con el que se determine a través de un sorteo celebrado en la fecha que se especifica en el mismo.

  2. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, reglamentariamente se fijarán los requisitos de las modalidades especiales de lotería, tales como bonoloto, instantánea y otras.

ARTÍCULO 3 Juegos exclusivos de los Casinos de Juego.
  1. Son casinos de juego los locales o establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos establecidos por la legislación vigente, hayan sido autorizados como tales para la práctica de todos o algunos de los juegos exclusivos de casinos.

  2. El órgano de la Administración competente en la gestión administrativa del juego podrá autorizar, con carácter específico, torneos o campeonatos de los juegos autorizados exclusivamente en los casinos de juego, cuya organización corresponderá necesariamente a uno o varios casinos de juego autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases y condiciones que se especifiquen en la autorización y siéndole aplicable en el desarrollo de los juegos el régimen general establecido en el presente Catálogo de Juegos y Apuestas de Aragón para los mismos.

  3. RULETA FRANCESA

    1. Definición:

      La Ruleta francesa es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, cuya característica esencial consiste en que los participantes juegan contra el establecimiento organizador y en el que la posibilidad de ganar depende del movimiento de una bola que se mueve dentro de una rueda horizontal giratoria.

    2. Elementos del juego:

  4. Cilindro o cubeta y disco giratorio.

    El...

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