DECRETO 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

PREAMBULO En los últimos años el panorama en materia de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales ha venido caracterizándose por la existencia de un gran número de Decretos y Ordenes de Convocatoria, cuya cadencia temporal venía determinada por criterios sectoriales.

Esta situación ha provocado un continuo incremento en la complejidad del acceso de las Entidades Locales a la información sobre subvenciones y ayudas, y del mismo modo, ha supuesto una mayor dificultad en su gestión administrativa, debido a la multiplicidad de plazos y requisitos que cada convocatoria establecía para efectuar la solicitud, ejecutar la actuación objeto de subvención o para su justificación.

Por otra parte, tal dispersión y su constante renovación han provocado disfunciones en la planificación de las actuaciones inversoras de las entidades locales, que en buena parte se nutren de transferencias de la Comunidad Autónoma, y de la propia Administración autonómica.

El presente Decreto pretende mejorar la actual situación mediante la inclusión del conjunto de subvenciones y ayudas a las que puede acceder una Entidad Local en un solo texto. El ámbito de aquéllas se corresponde con el fijado en el art. 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas. Comprende tanto los programas específicos (Fondo de Cooperación Municipal y Programa de Política Territorial), como los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Así, los capítulos II a XLIV contienen la relación de posibles ayudas a las que puede acceder la Entidad Local, ordenada por materias subvencionables. En el plano formal, los capítulos XLV a XLVII expresan de forma unitaria materias como el régimen de obligaciones de los beneficiarios, justificación, pago o reintegros. Por último, se unifica el plazo de solicitudes para el ejercicio 2001, salvo excepciones justificadas, para todas las materias.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de diciembre de 2000, DISPONGO:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto refundir y ordenar el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

Artículo 2. Entidades locales beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones y ayudas a que se refiere este Decreto las entidades locales aragonesas especificadas en el art. 2 de la Ley 7/99 de 9 de abril de Administración Local de Aragón.

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones y ayudas, las entidades locales destinatarias de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Artículo 3. Criterios de asignación En la asignación de las subvenciones y ayudas del Fondo Local de Aragón, junto a los criterios de política sectorial y las disponibilidades presupuestarias, deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia.

Artículo 4.--Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 75% del presupuesto de la actuación o de los costes reales de la misma, cuando estos últimos fueren inferiores a aquél. Excepcionalmente, y de forma motivada, podrá subvencionarse hasta el 100% de la actuación.

2. Con carácter general las Entidades Locales deberán participar en la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

3. Los dos apartados anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en la normativa estatal o comunitaria que resulte de preferente aplicación.

4. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPITULO II. FONDO DE COOPERACION MUNICIPAL Artículo 5. Fondo de Cooperación Municipal.

1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.

2. Sus destinatarios son los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza.

3. Tiene carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia.

4. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% del Fondo entre todos los municipios.

b) El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes: --El 75%, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio.

--El 25% restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.

CAPITULO III. PROGRAMA DE POLITICA TERRITORIAL Artículo 6. Programa de Política Territorial.

1. El Programa específico de Política Territorial se destinará a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales que guarden relación con la mejora de la estructura local, de acuerdo con los criterios de la Ley de Administración Local de Aragón, de la Ley de Comarcalización y con las directrices de ordenación del territorio.

2. Dicho Programa incluye transferencias corrientes para colaborar a los gastos de funcionamiento de entidades supramunicipales, y transferencias de capital para apoyar la realización de inversiones.

3. Los criterios de selección de obras y servicios que puedan incluirse en este Programa atenderán a: a) La naturaleza de la obra o servicio, dando preferencia a los proyectos de interés supramunicipal y a aquellos que complementen actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o se ajusten a sus planes directores y programas, generen empleo o promuevan el asentamiento de población activa.

b) Las características de la entidad local beneficiaria. Tendrán preferencia las actuaciones propuestas por mancomunidades y comarcas, municipios cabecera de una zona o que desempeñen un papel de centralidad de un área de influencia, municipios con varios núcleos de población cuando alguno de éstos supere los 250 habitantes, municipios monumentales o histórico-artísticos y aquellas entidades locales que presenten especiales circunstancias como consecuencia de problemas medioambientales, inclusión en el área de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, o afecciones por grandes infraestructuras públicas que motiven actuaciones de compensación o restitución terri- torial.

4. Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios.

CAPITULO IV. AYUDAS PARA LA ELABORACION O IMPLANTACION DE PLANES DE PROTECCION CIVIL Artículo 7. Objeto.

Elaboración o implantación de planes de protección civil.

Artículo 8. Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades que conforman la elaboración de los planes de emergencia y su implantación: a) Identificación de riesgos.

b) Catalogación de recursos.

c) Elaboración del Plan.

d) Dirección del Plan.

e) Funcionamiento del Consejo Local de Protección Civil.

f) Creación de agrupaciones de voluntarios.

g) Implantación de planes territoriales o especiales.

Artículo 9. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios: a) Las mancomunidades Intermunicipales, estableciéndose una especial prioridad a favor de las declaradas de interés comarcal.

b) Excepcionalmente podrán ser subvencionadas las actuaciones de elaboración o implantación de planes de ámbito municipal en los casos en que por las especiales características de los riesgos o del municipio se considere idóneo dicho ámbito de planificación, teniendo en cuenta las actuaciones municipales en la implantación de los planes de emergencia aprobados.

c) Las Diputaciones Provinciales participantes en proyectos de colaboración en la materia.

2. Los municipios en proceso de constituirse en mancomunidad, podrán formalizar la solicitud por la Comisión de Enlace.

3. Los municipios incorporados a mancomunidades preexistentes podrán beneficiarse de ayudas equivalentes a las que se hubieran percibido de participar en su constitución, cuando suponga una mejor adecuación del ámbito territorial de la mancomunidad a la delimitación comarcal establecida en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre.

CAPITULO V. AYUDAS PARA DOTACION DE MEDIOS TECNICOS Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE LAS POLICIAS LOCALES Artículo 10. Objeto.

Fomentar la dotación de medios técnicos y la mejora de la infraestructura de los servicios de las Policías Locales.

Artículo 11. Actividades subvencionables.

a) Adquisición de material técnico (alcoholímetros, sonómetros, ordenadores, equipos fotográficos, armas y otros).

b) Obras de mejora de instalaciones.

c) Vehículos.

d) Transmisiones.

Artículo 12. Requisitos.

Ayuntamientos que tengan Cuerpo de Policía Local.

Artículo 13. Criterios de...

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