DECRETO 158/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2004.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2004.

La incorporación de nuevos efectivos a las Administraciones Públicas constituye tanto una necesidad impuesta por el propio funcionamiento de tales organizaciones como la plasmación de un derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, según se consagra en los artículos 23.2 y 103.3 de la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

El ejercicio de dicho derecho constitucional queda, sin embargo, supeditado a las necesidades concretas de cada Administración Pública, las cuales han de determinarse precisamente mediante la Oferta de Empleo Público que se apruebe para cada ejercicio, de acuerdo con lo que, con carácter de norma básica, establece el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De conformidad con ello, el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que el Gobierno de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá el conjunto de plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el correspondiente ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios.

La Oferta de Empleo Público es un instrumento de planificación de recursos humanos y de racionalización de la selección de personal de nuevo ingreso, determinando la especialización funcional de los empleados públicos que es preciso incorporar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al referir dichas incorporaciones a los diferentes Cuerpos y Escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral en que se estructura el empleo público conforme al referido criterio de especialización funcional.

La Oferta de Empleo Públicoconstituye, asimismo, el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública constitucionalmente reconocido con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el Decreto que aprueba la Oferta de cada ejercicio el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación de las personas discapacitadas al empleo público, haciendo realidad el mandato constitucional de integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la Disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma deAragón.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En su virtud, previo informe del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la Comisión de Personal,a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 22 de junio de 2004, dispongo:

Artículo primero.-Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto...

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